/ í>fÜ%ertr y i veces con los de la anterior estracclon ; y qns por consecuencia los de esios ramos no deben entrar en las tesorerías hasta que la dirección espida las libranzas para el efecto con presencia del resultado de cada, esfraocio:» ó sonco. De real (Srden. lo comunico :í V. para su inteligencia y cumplimiento en la pai te que le corresponda. Madrid 13 de mayo de 1810," Otra. 11 Conformiíndose el Rey con el dictamen de la Dirección de Hacienda pública , ha venido en declarar que no es'ando las primicias espresamente comprendidas en el decreto de las Cortes generales y estruordinariesde a 5 de enero de 1811, por el cual se impuso la contribución del 30 por 100 para la formación de almacenes de víveres sobre los frutos de diezmos, tercias , escusado, noveno, encomiendas de los Sres. InfáOtes y demás que espresa, y en la forma que previene , no ha debido ni debe exiginteles dicha contribución, mediante á que las primicias gozan , según derecho canónico , la exención de todo ¿p-avámen , por cuya razón no híciéron mención de ellas las Cortes en el espresado decreto. Lo comunico á V. de real órden para su intíligencla y culnpliento en la parte que le corresponda. Madrid 16 de mayo de i8ao. " A los intendentes de las provincias digo en este dia lo siguiente : «El Sr. Mayordomo mayor de.S. M. me comunica en fecha de ayer lo que sigue : « En exacto cumplimiento del real decreto de a8 de abril ültimo, que V. E. se sírví^coraunlcarme con la misma fecha , procedí á formar , y he presentado al Rey el estado de separación de los palacios , casas y terreíWs de recreo que se reserva S. M. dé las demás fincas que en alivio d6 sus amados siíbditos ha tenido i bien ceder para el pago de la deuda publica. S. M. lo ha examinado por sí mismo , y se ha dignado aprobarlo; y para que pueda llevarse a efecto rejnito á V. E. copia: rubricada' de dicho estado , á fin de que por esa secrciaría del Despacho se den las órdenes oponunai al intento ; en el cónceptode que con esta fecha y al propio fin espido las perte-heclentes á esta Mayordomía mayor de mi cargo." Jnf lo traslado á V. acompañando copia del estado que se cita, parn su conocimiento , y para qué fiaciéndolo saber á los pueblos , reconozcan estos el decidido ardor del Rey én anticiparse á llevar por su parte á efecto las disposiciones del a¿ta constitucíónal que libremente ha jurado; sb noble desprendimiento, y el afán con que procura Aumamar los fondos destinados al pago de los acreedores del Estado , cuya suerte le interesa altatnénte ,y para cu*yo alivio no dejará de acordar cuantas providencias pendan de su augusta autoridad, sin perjuicio' de W que las Cortas acordaren cii la materia en usó de las facultades que les concede el art. 114 de Ja Constitución. Madrid 31 de mayo de i8io.r:Canga Arguelles." R w» taiim'j^ ÉStiido que presenta ¿l Mayordomo mayor del Rey en comeemneia del Real decreto de a8 de Abril último para que tenga efecto la separación db los palacios y sitios de recreo, que se reserva S. M. , de las demás fincas que ha tenido á bien cedir para el pago de la "1 deuda pública. Madrid. Quedarán reservados el Real sitio del Buen-Rertro, el Casino , la casa de Campo , y la Mondoa y $feiit»f( >:>!l/í TV OlííflliVA Real Florida , coa todas sus posesiones y ir.ontafía de Pió. Aranjuez y Jarama. Quedan reservados el palacio, jardines, casa del Labrador, cortijo , y los terrenos que se encuentran desde este línea recta á Bayona , y luego rio abajo hasta el arroyo de D. Gonzalo, y siguiendo la línea por los cerros hasta el término de Ocafia, á concluir en dicho cortijo, con las dehesas necesarias para la Real yeguada. Esta reserva se hace no solo con el objeto de que sirva- de recreo a S. M., sino con el de conservar el precioso arbolado de dicho Real sitio. Reserva uso también las casas de oficio y aposento necesarias para las jornadas , y iai que hayan de ocupar los empleados que S. M. con* serve. Se ceden los quintos de Villamejor y Mazaranzaque., los terrenos de acequias del Tajo y Jarama, los puentes y barcas , los molinos y venta de los puestos pdbllcos, con las demás casas y edificios d» las dichas posesiones. El Pardo. Quedan reservados el palacio , jardines casa del Príncipe, el monte y la quinta del duque del Arco y la Zarzuela , con las casas de oficio y aposento, y necesarias para los empleados. Se cede el monte titulado la Moraleja con sus edificios , tasado en 1.198,950 rs. , como también la casa existente en él y demás de sai pertenencia \ tasada en 433,37a rs. vn. ; cédanse igualmente los pu« estos públicos, y demás que haya en dicho Real sitio. Real sitio de S. Fernando. Queda reservado este sitio con los sotos de AIdovea y Torrejon , Galapagar , castillo y su huer« ta , con sus arbolados , Daralcalde y Viveros, Malilla de Mejorada y Baezuela , que se hallan poblados de caza , y acotados. Se ceden todas las tierras de pan llevar inmediatas á esta posesión y á la villa de Torrejon de Ardoz, que componen 2449 fanegas , 9 celemines y 1 8 estadales , como también el coto del Bollero, inmediato á la villa de Rejas, y los puestos públicos. S. Ildefonso. i Quedan reservados el palacio y jardines, casas de ofi.-io y aposento , y las necesarias para los «ra» picados j el palacio de Balsain y de riofrio. Se cétíe todo lo demás de dicho sitio , con inclusión de los pinares y puestos públicos. S. Lorenzo. Quédan reservados el palacio, jardines v las dos casas de campo , las casas de oficio , .aposento y de empleados. , Se ceden las demás pertenencias y derechos de dicho Real sitio. ~ ■ odoari ni -.up asialooímq Sevilla. ■' iq 1.0 { obinsv Quedan reservados los alcázares y jardines. Se ceden ios demás edificios y pertenencias , ln> cluso el lomo del Grullo/ Granadá. Quedan reservadas la Real Alhambra con sus jardines. Se cede todo lo demás que pertenece á S. M. ea dicha ciudad. Valladolid. Quedan reservados el palacio y jardín con SB huerta. Se ceden los demás edificios y huertas de aquella población. Hecha esta cesión quedará á cargo de la tesorería de la Real casa el pago de los sueldos de lo» empleados que se necesiten para la conservación délo que S. M. se Teserva.. como «mbien la*