(Número £(%•) Lunes ^8 de agosto de 1820. (Precio 4 cuartos.) /) JS BARCELONA. ■f Sa/j .■Igustin, obispo, doctor y fundador, y San Hermeto, mártir. Las Cuarema horas están en la iglesia del Hospital general : se resjrva á las siete. ARTICUIA) 1)B OKICIO. El Rey se ha serviJo espedir el decreto siguiente : Don FeriüinJo vu, por ta gracia de Dios y por la Cuustiiuáou de la jMonarquía espviúola , Rey de las lisp mas , á todo» los que las presentes vieren y enuiuiicren , sabed : que las Cortes han decretado lo siguiente : «Laa Cortes , hahiendo examinado la propuesta de S. M. sobre que se dicten providencias oportunas , asi para eviiar los perjuicios que está causando el abuso imroJucido en el ramo de tabacos y rentas estanciidas , como para contener la notable diminución que se observa en sus valores, y estando persuadidas de la urgente necesidad de prevenir el vacío progresivo que diariamente produce este muí en el tesoro público , y de impedir que se sustraigan los ingresos que debe tener el erario nacional p;ira cubrir las cargas del Estado; confórmándose con la citada propuesta, han aprobado : i.u Que el decreto de las Cortes estraordlnarias de 13 de setiembre de 1813, por el que se lian abolido . las rentas estancadas, y que el Rey ha suspeudido , continúe en este.esl:ulo hasta que las Cortes actuales le ratifiquen 6 dispongan otra cosa en el sistema general de Hacienda de que se ocupan, a.0 Por consiguiente estan y contiiiuaran en su Iberza y vigor todas las providsneias acordadas por el Rey sobre este objeto antes y después del 9 de marzo último. 3.0 Se sobreseeré en todas la» causas de contrabando fonmidas sobre la materia, desde que se ha publicado la Constitución en los pueblos respectivamente hasta la publicación de este decreto. 4.0 Este sobreseimiento sea y se entienda sin condenación alguna , con devolución de costas, si se hubiesen exigido , y de todos los efectos embargados ó sn valor , si algunos se hubiesen vendido. 5.0 El gobierno señalará un termino , que empezará a correr desde la publicación de este decreto en los respectivos pueblos , dentro del cual los tenedores del tabaco lo presentarla en los almacenes nacionales del estanco á precios convencionales con los administrado! es , bajo la aprobación de los iiitendentcs ; pasado el cual íerán decomisados lu los ¡os tabacos que se encuentren , y procesados conforme á la Constitución y á las leves dichos tenedores de tabaco , y otros cualesquiera contraventores á ellas. 6.° Y por último, se revocan y amilan todas las leyes y reglamentos , por loi cuales se ordeuau procedimientos , y disponen penas contrarias á la Constitución en la materia de que se trata ; y en lo sucesivo , y hasta que se verifiqi.e la segunda parte del primee artículo . las penas á los contrabandistas de tabaco serán iguales á las establecidas contra los defraudadores en otras mercancías de ilícito y prohibido comercio. Madrid 6 de agosto de \%íqzz José de Espiga , presidente. r^Diego Clemencin, diputado secretario.r^Manuel López Capero , diputado secretario." Por tántQ mandamos á todos los tribunales, justicias ,. gefes , gobernadores y de.nas autoridades, asi civiles como militares y eclesi isticas , de cualquier clase y dignidad, que guarden y bagan guardar , cumplir y ejecutar el presente de.reto en todas sus partes. Tendreislo en-endido , y dispondréis se impiima, publique y circule. nEstá rubricado de la Real mano.— 15ii Sacclon á 9 de agosto de i8ao.r:A D. José Canga Aryiiel.es. Dí Real órden lo comunico á V. S. para su ^inteligencia y ex icto cumplimiento ; en el concepto de que S. M. señala el término de quince dias para la presentación de las existencias de que habla el artículo 5.0 , e-peran lo del celo de V. S. y demás gefes de la Hacienda pública en esa provincia que procurarán promover los ini;res El Rey ha resuelto que consiguiente á lo dispuesto por la Regencia del reino en 16 de abril de 1813, el mando militar de la provincia de Cádiz forme una capitanía general independiente da la de Andalu;ía , á que ha estado aneja , nombrando capitán general de la espresada provincia de Cádiz al gobernador de la misma plaza el teniente general D. Cayetano Valdés; y debiendo quedar ambos mandos en el ser y estado en que se hallaban cuando en el año le 1814 se reunió la capitanía general de la provincia de Cádiz á la capitanía general de Andalucía. . n De Real órden lo traslado á V. para su inteligencia y demás electos correspondientes. Madrid 4 de agosto de iSao." Al director de la junta de gobierno del monte pío militar digo con esta fecha lo que sigue : Enterado el Rey de la acordada de esa junta de gobierno del monte pió. militar que V. E. dirigió en 17 de junio último , manifestindo que respecto á que al tribunal especial de Guerra y