(Número 181.) Domingo io de sotiemLre de 1820. (Precio 4 cuartos.) ■ DIARIO CONSTITUCIONAL, POLITICO Y MERCANTIL DE BARCELONA. El Dulce Aoi.ibre de María , y San Nicolás de Tolentiao, confesor. Las Cnarenta horas están en la iglesia de San Sebastian : íe reserva a las 7. NOTICIAS DE LA PENINSULA. ARTICILO DL Ob lClO. Intendencia de Madrid. - Los Srcs- .'.¡redores generales de la Hacienda pública, con fecha 18 del que espira, me dicen lo q:ic signe: «La dirección tiene notíelta de laj ocurrencias desagradibles que lia lubido en varias provincias con motivo de la interpretación que algunas han dado al art. 306 del capitulo 3.0 de la Constitución política de Is Mimirquía española. Nada mas justo y conforme á esta que proteger la libertad y los derechos de los ciudadanos en los casos y reglas que sabiamente detérinlita ; mas tHmbien es justo contener en los límites del deber las operaciones de los que formando una misma familia, tratan de desconocer cuanto deben á tan bem-ficas diíposiciones. GuiaJos de so particular interés, y deseosos de enriquecerse á costa de las privaciones que causarían al tesoro público, si sus escesos contiuuaíen impuner, se oponen á que el contrabando se descubra, y que ss obligue si adeudo de los derechos establecido por aranceles y Reales órdenes , y que deben continuao mientras el angosto Congreso otra coja 110 resuelva. Para evitar tintas dudas, y que las operaciones de las intendencias puedan caminar con la uniformidad que es de desear, la dirección ha creído oportuno irubdar á V. S. la Real orden ficha 17 de Diciembre de 1813, comunicada por el Sr. secretario del Dé$pacho de Hacienda al de la Gobernación de ta Peníoiüla , cuyo contendido es el siguiente: ■» Al Sr. secret irio del Despacho de la Gobernación de la Peninsula digo con esta fecha lo que sigue: He dalo cjema ala Regencia del reino de la adjunta esposicion del subdelegado de reo tu de Alicante, en que da cuenta del escandUlflM contrabando que se hace por la villa de Beoldormeg y causas que han impedido hacer el reconoeimienio y apreeusion de los efeaus de ¡licito comercio, por hiberse opuesto la justicia de dicha villa , fundado en que por el att. 306 de la Co¡>siim:ion se previene no pueda ser allanada l\ casa de ningún español tind en los caso* que determine la ley: y emerada S. A. de todo, y leniendo preíente el dictamen que dio el Coiifsjo de Esiado en otro espediente de caso igoal en la ciudad do Al^eciras, en que s; declaró que lo praeiici io por e! comandante interiqo del resguardo de dicha ciudad en haber re¬ conocido tina casa , en donde aprehendió un fraude , no se ha quebrantado el espresado artículo, se ha servido declarar que el alcalde ó justicia de Uenidorme ha hecho mal en no haber permitido el allanamiento de las casas que indicó él teniente de rentas de aquel resguardo D. Amonio Ximenez, y prestádole todos los auxilios que hubiese pedido para el efecto, pues que en ello no te comraviene á lo prevenido en el citado artículo. Y lo traslado á VV. SS. de órden de S. A. para su inteligencia y demás efectos correspondientes. S. Fernando 17 de Diciembre de 1813.= Manuel López de Araujo.irSres. directores generales de la Hacienda pública."— Al insertar á V. S. esta dirección la anterior Real orden no puede menos de llamar la atención de V. S. acerca del escesivo contrabando que circula pjr las provincias generalmente, y por lo mismo espera que su celo no ha de omitir providencia alguna á que este mal desaparezca, ó al menos se disminuya en gran parte , haciendo los mis estrechos cargos al resguardo para que llene sus deberes ; y que al usar de las facultades que concede la citaÜa Real orden de 17 de Diciembre de 1813, se proceda con aquel tino, pendencia y circunspección que exige el conciliar la seguridad de los intereses de la Nación con la libertad individual de sin ciudadanos ; sirviéndose V. S. disponer lo conveniente para que se publiqne en el diario de esta capital y gaceta del Gobierno , á fin de que enterados todos, no se alegue ignorancia en los casos que puedan ocurrir." Aunque la disposición inserta mnifiesla los desórdenes del conirabando , tanto por tabaco, como por los géneros de ilícito comercio que generalmente circulan , y dicta los medios para que el resguardo pueda contenerlos por las reglas que tiene acordadas el Gobierno, yo debo llamar la atención de V. S. á la actividad en el celo de sus dependientes, y al abuso que nuestras felices ocurrencias han introducido en la venta de cigarrillos por todas partes. Desde el mismo dia que publicó la dirección .general de la H icienda naeional el decreto de las Corles debían haber des.iparecido los que se dedican ú semejante ilícito comercio; pero ha cumplido ya el término señalado para volver el tabaco, y aun se ven por todas las calles y plazas como si estuvieran autorizados para tal ocupación. Es preciso pues amonestarles primero , y proceder en seguida á lo que dispone la ley: iodo lo que bajen los productos de las remas por la f