ti enorme desproporción que hay entre las dotaciones de los párrocos ; propone la comisión las bases sobre las cuales formarán una proporcionada división de parroquias los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos , oyendo á las diputaciones provinles ; sien.io una de ellas , que en los pueblos donde haya ayuntamiento censtitucional haya cura propio , y establecimíemo coadjutores para la población' rural , y para el auxilio de los curas su las poblaciones numerosas. -Pasa después á establecer la dotación de los curas , , atendido el estado de penuria de !a nación, y reservado á las Cortes futuras el ^ue la aumenten segna la munificencia qpe ha distiugido á la nación española ; y dividiéndolos en tres clases , según el niímero de almas de^ sus filigresías ,5 señala 3 mil realas á los de la primera, 14 mil ,á los de la segunda , y ao mil á los de |a tercera ; asignando á los coadjutores de 4 á 6 mil reales según las circunstancias , y a las fábricas la mitad de la rema del cura. La comiíion propone ademas la supresión de todos los beneficios simples , prestameras y préstamos, según vayan vacando ; é impone á sus actuales poseedores la obligación de ordenarse in sacris en el término de un año ?, y de servir á la iglesia según la asignación que hagan los respectivos ordinarios. Por dltimo opina , que la mitad de las canonjías de las iglesias catedrales deben darse á los párrocos que hayan servido un cierto número de años , como una honrosa jubilación ; siendo la otra mitad de oposición, como se propone en el plan general del arreglo del clero , en que se ocupa la misma comisión : la que concluye su proyecto de ley diciendo que no se ll-evatá á efecto hasta que se establezca definitivamente este arreglo general , y del modo de subvenir á los gastos del culto. CORTES. Concluye la Sesión estraordinaria del ai de octubre. El señor conde de Torero echrf de nrenos una cátedra de historia natural , conrio necesaria para hacer progresos en los ramos de zooiogía , bota'nica y mineralogía: opind que esta úlüma j>Otlia separarse de la química , y unirte á la zoótogia, porque no habiendo en España buenas colecciones de ambos ramos, su estudio debería ser por ahora bastante limitado. El señor martiuez de la Rosa' como de la comisión , contestó no hallaba inconveniente por su parte en que la mineralogía se uniese á la zoología, y que la química se eass-ñasei sola por separado. El síñor Romero Alpuente fue de sentir que la zoología se uniese á la agricultura , por grande auxilio que esta saca .del íonocimiento de los animales : que no creia necesaria la cátedra de gramatica general , que en su lugar debia ponerse enseñanza de moral: estrañó que no se hiciese mención de las artes', ni de ningunn «naeñanza que pudiera íavorecerlas , y ' pidió sp pusiese una catejlra de mecánica elemental , considera ndoUi , si par»cia , como Begimdo año de las niKt^matioas puras. Después de la coutesiacion que dió el señor Martínez de la Rosa á las objeCTaciones anieriores, quedó aprobado el artículo ao , y las cátedras que establece , sin mas variaciones que haberse decretado una sola para la oúimica , otra para la zooJogia y mineralogía unidas , y que acerca de la de moral y el derecho natural vuelva á informar la comisión. . 1 . Se pasaron á la misma las siguientes adiciones: una del señor Jejier , papa qua, á las cátedras de segunda enseñanza se añada gira de mecenka aplica- 1 cada á las artes y oficios: otra dirruida al -mísfli» objeto por el mismo objeto por el señor Romero Alpuente : otra del señor Canabal , para que entre la enseñanza de la lógica y la de moral, se ínterponga la de aquella parte de la nietañsica , que espiiea la existencia de Dios y la naturaleza del hombre : Otra del señor Magariño sobre que se establezcan universidades de provincia para la segunda enseñanza en Montevideo y Córdoba , y que en Buenos-ayres se ponga universidad de tercera enseñanza. No fue, aduiida una indicación del señor Desprat , para que en las universidades de segunda enseñanza se estableciese una cátedra de griego y otra de mecánica; ni otra del señor Palarea para que se estableciese en cada universidad una cátedra de lengua castellana ; ni otra del señor Freyre para que la comisión fijase el orden con que se habían de estudiar los diversos ramos de que trata el articulo ao. Los señores Palarea y Montoya pidieron se hiciese mención en el acta de su voto particular, contrario al acuerdo sobre la reunión de la mineralogía á la zoología, y asi se, mandó, ai ,, Habrá un profesor para cada una de estas cátedras." Aprobado. aa viEn la tercera enseñanza se designarán los estudios de la segunda que hayan de exigirse á los alnmnos, según las varias ^profesiones á que se dediquen. 11 Aprobado. — 23 5' Todos los ramos comprendidos en la segunda en seíanza se estudiarán en Jetigua castellana, encargándose al -gobierno .que -promneva eficazmente la publicación de obras elementales á proposito para la enseñanza de la juveimid.n El señor Canabal fue de pafeoe-r que el estudio de la botánica debería hacerse en lengua latina, por la dificultad de traducir al castellano sn copiosa nomenclatura. El señor Martínez de la Rosa contestó , que no hallaba dificultad en castellanizar las voces técnicas; y aun dijo, que sería muy conveniente el hacerlo." a4. 11 Habrá en cada universidad de provincia una biblioteca pública, una escuela de dibujo, un laboraiprio químico y un gabiuete de física, otro de historia natural y productos industriales, otro de modelos de máquinas, un jardín botánico y un terreno destinado para la agricultura práctica, r~ Aprobado. 15 " Eslos varios establecimientos se ceñirán á objetos de utilidad comum, atendiendo particularmente á la situación y circunstancias peculiares de cada provincia." Sin embargo de las observaciones que hizo el señor Marín Tauste , quedó aprobado el artículo. '%ff, v Sí' en la ciudad en que se est-ablcsca universidad de provincia, hubiere escuela pública de dibujo, se reunirá esta á aquella , bajo el plan que se establezca.» — Aprobado. af M Ademas de los exámenes particulares que sufran los discípulos en su respectiva clase, se celebrarán todos los años exámenes públicos con asisterrcía de las autoridades caviles , para promover por este medio la aplicación de los maestros y discípulos.» ~ Aprobado. a8. » La duración de cada curso , la época del año en que deba empezarse y concluirse, el órcicn sucesivo que hayan de llevar los estudios, la combinacíon de los que puedan cultivarse al mismo liempo , el sefialamieuio de horas de ejercicios públicos y vacaciones , el modo de obtener los grados que se estableciesen , y cuanto pueda pertenecer al arreglo literario, será objeto de reglamentos paríicularas.» — Aprobado. 29 «Igualmente lo será la organización de estas universidades como cuerpos, y su arreglo económico y gnberna tívo. » — Aprobado. 3. 0 «lisias uni versidades se irán planteando en toda la monarquía al paso que se proporcionen medios para verificarlo. » — Aprobado.