ANY XII • * NUl·l. 559 Sitges, 23 de Juny de ! 912 » Setmanari català Redacció v Administració: Carrer de Parelladas, 9 PR6US D€ $US€RTP0Io Sitges, un trinutsrc, l'so^pcssctas Espanya, un any, T id, Extrangcr, un any, 2'so pesos (or) Hnuncls, e^qu^las, Rmtltttg ' y Hedams a pütug conogncíottal^ El suplicatori contra En Bertran y Husitu Una carta d( En Bertràn En vista de les falsetats y de les fanfarroneries insertes en I* últim número de 1' Eco ab referència al suplicatori pera processar al digne Diputat per aquest Districte, nostre bon amich D, Joseph Bertràa y Musitu, enviarem a dit Sr. un exemplar d'aquell periódich, oferintli, ensemps, les columnes de Baxuart, per lo que cregués convenient a la aeva defensa. El Sr. Bertràn ens ha contestat ab les següents ratlles: «Molt estimat amich y company: He rebut el número d' El Eco de Siiges ab 1' article d' istil conegut referent al meu suplicatori. En quant se refereix a les falsetats de la remissió de document, queda justificada per el testimoni remés al Suprém, per el President del Congrés,' y no cal ni parlarne. En quant al fondo crech inoportuna tota rectificació: el problIWía està en mans' del Tribunal Suprém que'me judicarà ami y judicarà al Sr. Julià y Massó y a un dels dos absoldrà y a un dels dos condempnarà. Quan la sentencia sia ferma serà hora de parlar; avuy crech del cas que 1' Eco digui y escrigui sense rectificació nostra tot lo que estimi convenient als seus interesos». La discusió del suplicatori (Del Diario de las Sesiones del Congrés,- del dia 8 d'e Juny de 1912:) «Se lepó el dictamen de la Comisión permanente de suplicatorios, nuevamente redactado, concediendo la autorización solicitada por el Juzgado de instrucción de Villanueva y Geltrú (Barcelona) para continuar el procedimiento incoado à Instància de parte contra el Sr. Diputado D.José Bertràn y Musitu à consecuencia de la publicación de un articulo en el periódico Baluart de Sitges, correspondiente al dia 29 de Junio de 1907. El Sr. PRES1DENTE: Abrese discusión sobre este dictamen. Tiene la palabra el Sr. Garriga para consumir el primer turno en contra. El Sr. GARRIGA: Senores Diputades, procuraré ser breve en lo posible al defender à mi companero Sr. Bertràn y Musitu y sostener que la Comisión no debía haber propuesto que se conceda la autorización para proceder contra dicho senor. ^De qué se trata? Serà necesario que ponga al Congreso en antecedentesde las causas origen de ese .especial asunto. La villa de Sitges, como otras muchas de Espana, era víctima del caciquismo de un secretario de Aymtamiento que durante veinte anos había estado tomando como cosa pròpia, como feudo particular suyo, à dicha población, y hasta tal punto miraba como cosa pròpia los intereses de la villa, que al fin se apropio de fondos de la misma, de tal manera, que levantada por la majoria del vècindario una cruzada contra el caciquismo, fué derrotado en el afío de 1904, y al constituirse el nuevo Ayuntamiento y pedirle cuentas no pudo darlas. Se hizo un examen de la forma como llevaba la Secretaria, y se encontraron à Faltar iibros, actas, etc, etc...; de modo que por tales motivos se instruyó expediente de destitución y se le separó del cargo. El Sr. Julià recurrió en alzada ante el gobernador, que confirmó la resolución del Ayuntamiento de Sitges, y luego siguió el procedimiento conteníiioso, que legalmenle dió por resultado el confirmar en todas las instancias, incluso el Tribunal Supremo, la resolución del Ayuntamiento, condenàndose al senor Julià como _segundo contribuyente a devolver à la caja comunal las sumas por él percibidas ihdebidamente. " Todo eso, Sres. Diputades, son hechos cuya cer-' teza aparece comprobada en el expediente del supliewtorio del Sr. Bertràn y Musitu por medio de documentes auténticos y fehacientes. Dicho esto, vamos à los hechos que motivaron la querella. - El Sr. Julià, pa destituído en Sitges, sabiendo que estaba vacante en San Feliu de Guíxols la plaza de secretario optó à ella, y necesitàndola pidió al alcalde, del pueblo donde antes había ejercido el cargo un certificado de buena conducta, y el alcalde dió el certificado cupa lectura ruego à la Càmara que escuche, porque en él vienen relacionados todos los hechos de que luego se hizo eco el Sr. Bertràn y Musitu en el articulo que motivó la querella por injurias causa del suplicatorio. Dice así el certificado de conducta librado por el alcalde de Sitges. (Lepó.J Como vels, no hace mas que una relación de los hechos à que anteriormente me he referido. Al poco- tiempo apareeié- en el rperiódieo.de los amigos del Sr. Bertràn un suelto en que no hace màs que repetir casi literalmente lo que el alcalde expone en el certificado. No hap ni un comentario ni una suposición ni otra cosa que una relación de hechos que por lo que os he dicho son todos ellos ciértos y verdaderos. No hay, pues, imputación de hechos falsos ó calumniosos y sí únicamente la publicación de hechos que habían sido juzgados por los Tribunales y autoridades competentes. El Sr. Bertràn y Musitu se dirige al vècindario de la nueva pobiación donde pretende ir el secretario y le advierte de la persona que pretende ir à ocupar allí el cargo de secretario . Sin comentarios, diciendo à los vecinos de la po ¬ blación donde nuevamente deseaba ser secretario ese senor, os advierto que el futuro secretario de ese pueblo es un senor que ha hecho esto y esto, y copiaba el certificado del alcalde. Los hechos son exactos, son verdaderos, todos ellos justificados en et expediente con documentes fehacientes, de modo que no hap ninguna imputación de hechos falsos. Ahora bien; algunos meses después este Sr, Julià pretendió ser juez municipal, y entonces el Sr. Bertràn y Musitu desde estos bancos requirió al Sr. Ministro de Gracia y Justícia, haciéndole saber que quien había cometido todos estos actos no podia ser juez municipal. Y ahora yo entiendo que la actuación del Sr, Bertran y Musitu procurando evitar por medio del articulo que el Sr. Julià fuese de secretario. à una población, por considerarle indigno, y la actuación del Sr Bertran y Musitu notificando al senor Ministro de Gracia y Justícia que ese seffqr no podia ser juez municipal, por estos mismos hechos que el mismo Sr. Bertran y Musitu ha denunciado ante el Parlamento, sin que merecieran la màs leve indicación de la Presidència, hay que entender que el senor Bertràn y Musitu tanto en ei primer acto como en el segundo actuaba dentrode aqu'ellas facultades fiscalizadoras que los Diputados tenemos siempre. Para mí es indudable; es una de aquellas cosas en las cuales los Diputados no hacen' màs que ejercer un acto de fiscalización: en el primer caso ante la opiniòn pública y en el segundo ante el Parlamento. iCómo puede creerse que el Sr. Bertràn, que actuaba en aquella època, 1906, en una acció.n del partido regionalista general en todo Cataluna, contra' los caciquillos de los pueblos, podia consentir que el senor Julià, excacique en Sitges, fuese à caciquear en otra población? La acción política del Sr. Bertràn para evitar eso es idèntica à la. que se hace en un meeting électòral, al denunciar ante los electores que los candidatos contrarios son unos dilapidadores ó que han sido unos malos administradores del Erario comunal. Es la primera vez que se acusa al contrario de hechos delictuosos en los meefoM^í ■ electorales, ejerciendo una acción de verdadera pública denuncia, de injuria pública yaun de calumnia? Esos son actos que siempre se han reputado lícitos por razón del momento, esto es, de la lucha electoral entablada, que da caràcter à la actuación en esos momentos, en que la pasión se desborda por los motivos que S. S., Sr. Canalejas, indicaba al decir que el Parlamento debe amparar al Diputado, no solo por lo que dice dentro, sino por aquella aclaración externa à que le obliga el medio en que vive y la elase de luchas à que por su calidad de director de masas se ve obligado à ejercer continuadamente. Pero hay màs: esta querella se inició à instància de parte. Ved que esta instància de parte es sencillamente el acto de una persona que se encuentra con que no puede ocupar un cargo público,' porque el Diputado à Cortes del distrito se lo impide por ra zones fundadas, y él en vepganza actua contra el Diputado, de modo que.es un acto dirigido és'encialmente contra la acción del Diputado. ïPor qué1nterpone"la querella? Por evitar precisamente que el Sr. Bertràn y Musitu pueda hacer lo que gracias à no haberse cursado el suplicatorio pudo hacer, impidiéndole ser juez municipal. De modo que la finalidad de la querella està bien clara; fàcilmente se ve que va dirigida à limitar la actuación del Diputado. Así, pues, yo requiero à la Comisión para que recapacite y vuelva sobre su acuerdo y vea si ha llegado el momento de que se entienda que el senor Bertràn y Musitu se vea sometido à la querella que se ha presentado con el.deliberado propósito de limitar su actuación cómo tal Diputado, y yo me permitiré recomendar à la Comisión compare este caso con otro que voy à recordar. La Comisión entendió en otro caso que no procedia la otorgación del suplicatorio y se trataba de lo siguiente. El Sr. Montes Sierra, en una población de su distrito, presidia un meeting; el alcalde suspendió e\ meeting , y e\ Sr. Montes Sierra, al frente de los concurrentes al citado acto, se dirigió al Circulo Conservador, encontró al alcalde en el salón y lo abofeteó. (El Sr. Montes Jovellar: No; los. hechos no sucedieron así.) yo digo lo que dice el expediente, y la Comisión entonces entendió que como el Sr. Montes Sierra actuaba en un momento político, por las circunstancias que rodearon al hecho, no debía otorgarse el suplicatorio. Entiendo que es' bastante màs grave el caso del Sr. Montes Sierra que el del senor Bertràn y Musitu. Yo no niego que haya hecho bien la Comisión al dictaminar en favor del Sr. Montes Sierra; pero creo que siendo mucho màs leve el caso del Sr. Bertràn, la cosa no ofrece dudas. Por lo tanto, insisto en la súplica que antes he formulado. El Sr. FERNANDEZ BLANCO: Pído la palabra. Et Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S. El Sr. FERNANDEZ BLANCO: Senores Diputados, he oído el discurso elocuente pronunciado porel Sr. Garriga impugnando el dictamen de la Comisión, y ésta tiene el disgusto, porque disgusto grande es, no poder acceder à la petición de este querido companero y no poder modificar en nada su dictamen. La Comisión ha procedido en este caso con la benevolència que en todos; lo ha estudiado varias veces yha encontrado motivos . sobrados para emitirlo viendo cumplidos todos los requisitos que exige la ley de Enjuiciamiento criminal en su art. 755. Y puesto que van. à terminar las horas de sesión y se .ve que desea el Congreso terminar hoy el enojoso asunto de suplicatorios, me dispensarà el Sr. Garriga que sintètica - mente le conteste, rogàndole no tome à descortesia que' no me ocupe de algunas cosas que no. son del Q. ü ■a m c o 1 (0 CQ "D O I