hoMINr.O 21 IJÍI SKTil-MimK l)K 1880. Ni Ait lio là"' liU) i)', tí r e Sale MM lu« dia» \w la inan ina. Por la lardo M reparlo íi iUli siw. iiiscfUu rebutí MplanpcntO) qiwa|nU«ni! lo mas mlerwanle ileUorieu y eslrangoro. To» los liarles le- legrAffcM pai licuiares do oslo |ioriódico. Precio de lu tiusei·lclou. Rn Barrelona, al mes Kn proviiK i is, 3 nioses, franco de poi le. . Un uiimei'ü suello 10 rs. 4? 13. 84 mis, l'uuli. do MUMerUriun. Rn laadminislraeion dol poriódico, oalledol üuqilémÚ Vfclorl», eninimimos. Los comprendidos en las cátegoriita antei íores deberao odeinás disfrutar do 30,000 rs. de ronla procodonto do bienes propios, ó de sueldos do los empleos qne no pueden perderse sino por causa legalmente probada, ó de jubilación , leliro ó cosanlía. Tílulos do Caslilla que disfruten 00,000 rs. do rcnla. Los que paguon con un año de ontçlacioii 8,000 rs. de oonlribuciones diroclas , y hayan sido senadores 6 diputados à cóitcs, ó diputados provinciales, ó alcaldes ni pueblos de 30,000 almas ó prosidonles de juntas ó tribunales do comerció. » Las condiciones necesarias para ser uoinbrado sonador p ¡drnn variarse poi' una ley. Arl. 16. El nómhrhmlentó de los sena lores se liará por decretos ospocialos , y on ellos so espresará el título en que , conforme al artículo anterior, se funde el nombramiento. Arl. 17. El cargo de sonadores os vitalicio. Art. 18. Los hijos del rey y del heredero inim-diato de la corona son sonadores á la edad do veinle y cinco año?. Art. 19. Además do las facirt des legislativas corresponde al senado: 1. ° Juzgar á los ministros cuando fueron acusados por el congreso do diputados. 2. J Conocer de los delitos graves contra la poisona ó dignidad dol rey , 6 contra 1» segulid id del lisiado , conforme á lo que oslat·l·v.ran las leyes. 3. " Juzgar á los indivi lnos do su seno «n los rasos y u» la forma quo datef mi paren fai Itlvus. , .i¡ .iin un job klmuj vwútib obneb , *• i TITULO IV. Del congresj de los d ¿¡tu tvilnn . 'Ait. 20, El oongroM) i&m diputado'; s« roicpondrá do l*s quo nomhron las juntás electorales i'n In fbrAia qno determine la' lev. ;>o, luimliriMÍi mi diputado á- lo ihVrWs poi cada ciuciomlfl mil almas do la piib'aeion. Arl. 21. Lff* diputados se ett·gtràii por el método «lirerfo i y podrán ser roolegidbs ind 'linidainente. Arl. 22. Para sor diputado se réquWte sef español, del estado seglar , babor etimplid i vointo y cinco años, (lisfrular la rent.v proo,'dente do biciies raices ó pagar por coiUrilmdones directas la cantidad que la ley olectóral exija, y tuncr las domas circunstancias , quü en la misma loy se pre(ijen:. Art. 23. Todo español que tenga oslas calidades, puedo ser nombrado diputado por cualquiera provincia. Arl. 24. Los diputados serán elegidos por cinco años. Arl. 95. Los diputados que admitan del gobierno ó iMUa ca^a real pensión , empico quo no sea de esc?la en su respectiva carrera, comisión con sueldo, honores ó conÜeco-4 raciones, quedan sujetos á reolcceion. La disposición anloi ior no cnmpreiMle á los diputados quu fueron nombrados ministros de lu corona. TITULO V, De la cMi arion y facultades iU la» corten. Vil. 2(¡. Las corles so reuiion todos los años. Currospondo al rey couvocirlas, suspender y cefrar sus sesiones, y disolver el con groso do los diputados ; pero con la obligación, en e.«lc último caso de convocar otra» cortes y reunirías dentro do tros mosos. Arl. 27. Las curies serán proeisamealo convocadas luego quo vacare la corona , ó cnando el rey se Imposfbiniare do ciiaTqujèr modo para el gobierno. Art. 28. Cada uno do los cuerpos colegí - laderos forpia el respectivo reglamento para su gobierno interior, y examina las caftticradfS de los in lividuos quo lo componen: el congreso decido ademas sobro la localidad de las elecciones do los diputados. Arl. 29. El congreso do los diputados nombra su prosiilonte, viro -presidente y S'Ciotaríos. Arl. 30. El rey nombra para cada legislatura do entre los mismos senadores , el presidente y vioo-presidvnlos del senado, y este ! elije m secfetarios.- Art. 31. El rey abre y cierra las cortos, on persona ó por medio dejos ministros. Arl. 32. No podrá estar reunido uno de las ibis cuerpos cologisladores sin que lahibion lo oslé el oiro; esoeptúase el caso en qno el sonado ejorza funciones judiciales. Arl. 33. Loscuerpos colegísladores no pueden deliberar juntos ni en prcs-'encia del rey. Arl. 34.. Las sesiones del senado y de! 1 congreso során públicas , y solo en los casos en que exijan reserva, podrá celebrarse sesión secreta. Arl. 35. El rey y lada uno de los íuci'pis colegísladores lionen la bïidatïv'a do /as leyes. ' Ai t, 30. Las leyes sobre rontrilmc.ioncs y crédito público se pronstmtarán primorj, al congreso de los diputados. Arl. 37. Las resoluciones en cada uno de los cuerpos cologisladores so toman á pluralidad absoluta do votos ; poro para votar I is leyes se requiere la presencia de la milad m^s uno del mimoro lolal do los individuos ¡uo la componen. Arl. 38. Si uno de los cuerpos éolekMadoros desoeliare algun proyecto do lev , n'lo negare el roy la smcion , no po lra voivCso a proponer un proyecto do loy sobro oi'mism * objetu on aquella legislatura. Art. 39. Ademas A? la poUstad logMlalf^i qno ojorcen las corles con ol rey, los porlonecen las facultades sigiiipnl''s : 1. " Recibir al icy, al sucesor inmediuto tío ■ la corona, y a lu regencia ó rogeiilo ib I r«t no, el juríinenlo de guardar la eonsiiiu.-io» y las leyes. 2. ' Elegir regento, ó regencia dol n-ioa, y nomlirar tutor &I rey menor, cuando to proviene ta eonslitucion. 3. ' Hacer elooliva la rosponsaldlid.id de los ministros ; los cualos seran acusados por el congreso, y juzgados por el Sonado. Arl. 40. Los senadores y los diputados soi» inviolables por sus opiniones y votos en ol ejercicio de su eucargo. Art, 4 1 . Los semulnres nn podrán ser procesados ni arrestados sin prèvia rosolucíoo del Senado, sino cuando sean hallados xn fragunti ó cuando no esté reunido el Senado; pi ro on todo caso se dará cuenta á oslo cuerpo la mas pronto posihle para que determine lo quecorrospoijda. Tampoco podrán los diputados sor procesados ni oneslailos durante his sesiones sin permiso ile| Congreso, á no ser bailados ir* fraganH; pero cu este caso y pq ol de, r pro- . cesados ó arrestados cuando osluviercn corrodus las cortes, su dará cuonU IJ mus pronlu