eomercî»! , ¡iroduciiía tito por la falU de dioero con que »« «oracatr«n loi carlistas, puai es da presumir que i (enerlo ao bubie:f.:i dcjaiú de proveerse de un «rticolo de que escasean j que Íes es taD iateremoie: , asi tomo eg seguro que el especulador no hubiese dejado de aprovccltar la ocs~ siou de couseguir el lucro , que bajo preteslo de palriotismo , se prutuctift conseguir de nuestro Gobierno. Barcelona 1.° de enero de j338.— D. O. D. S. E. — E. B. G. de la P. MG.— Antonio Lasaoca. ESPAÑA. AAll CU LO DE OFICIO. KORfmiO DE LA GOBERNACION DE LA PBWIUStJLA. Segunda sección. — Circular. Ea rano procuraría el Gobierno para obtener un canso general de población , según está mandado fornm por la iostruccion de de julio üitimo,sial mismo tiempo no se estableciesen reglas fijas y nniform?» para reunir en lo sucesivo los datos numéricos relativos i los nacidos, casados f muertos en cada año; porque de otro modo , no pudieudo bacersc en el canso las correcciones oportunas , llegaría con el tiempo á ser ifiiitií. Antes ds •hora se coniició ya esta necesidad, y en la ley de ? de febrero de iSa?, como en las R;al«s órdenes de 19 de febrero y 14 de maito de i836, fe dro tarou disposiciones para alcanzar el fia indicado ; pero la experiencia ha de* mostrado que no fuerou las mas adecuadas, y asi es que en la mayor pacte de tat provincias no han tenido efecto , y que en las demás se han obtenido datos tan inexactos y por métodos tan diversos , que niagua resaltado títil puede de clios deducirse. Es , pues, ¡ndiipnosubte adoptar otro sistema hasta que se dicten l»s medidas legislativas oonvenienles para plantear et registra civil corno se halla en otras naciones, y ninguno ti» parecido mejor qiM el que por Real orden de 8 de mayo de 1801 se mandó observar, pero con las variaciones oportunas para facilitar la ejecución y p^neirio en armonía coa Tas iastituciones actuales. Por tanto, S. M. la Reina Gobernadora , enterada del expediente instruido en este ministerio sobre el particular , y en vista de lo expuesto por el de Gracia y Justicia , te ha servido mandar que desde 1.° de enero del ano próximo venidero se observen punlualiueote las disposiciones siguientes : ' Artículo t.0 Los MM. RR. anobíspos , RR. obispos, viesrio general castrense y tolos los que ejercen una superior jarisdiccion cdesiáslic» , coma* niema la competente orden a los párrocos de sus respectivas jurisdicciones j superiores de los conventos 00 suprimidos , asi como los gefes políticos à Jos directores, rectores o administradoras de hospicios, hospiloles, casas dé expósitos y demás establecimientos de beneficencia , para que en los formularios de tus respectivos libros de nacidos, casados y muertos se eaprenn Itl circnnsUnciai siguientes : EN LAS PARTIDAS DE BAtJTISMOS. El nombre del bautizado, el dia y hora en que nació. 9f es b>i« d* kgitiingr ttntiimoftig ó natural , de padtct coacíUos 6 i**