OBJECION a ENERO-FEBRERO-MARZO/89 El intento del gobiemo de poner en pràctica la Prestadón Social Sustitutoria, recogida en la ley de Objección, ba colocado al Momento en una encrucijada, desatando wovilizadones y una encendida polèmica. L· Pie de Paz ba piocurado lecogei en este dossier distintos puntos de vista al respecto. La objeción de conciencia: derecho limitado Ante la fecha del 15 de mayo (Dia Internacional de la Objeción de Conciencia) conviene hacer una reflexión sobre la situación de la objeción en Espana. Pero, antes, es necesario clarificar los motivos que nos llevan a los objetores a no aceptar el Servicio militar, la carrera de armamentos, la defensa armada, el militarisme.. . En un mundo en que la carrera de armamentos y la guerra es justificada, y. por tanto, la necesidad de una defensa y la existència de los ejércitos. En un mundo donde las estructuras económicas y sociales se mantienen gracias a la policia y al ejército. En un país donde las inversiones en Defensa son 30 veces veces superiores a las de Cultura, 126 veces superiores a las inversiones en todo el Ministerio de Sanidad y Consumo y 377 veces superiores a las inversiones de la Dirección General del Medio Ambiente. Nuestro NO al servicio militar es una respuesta personal y colectiva, una opción política, una alternativa distinta que nos comprometé en la realización de la paz. La objeción de conciencia es una actitud política de lucha contra los valores militaristas que dirigen la sociedad. Es una actitud de desobediència contra la estructura militarista y no sólo contra la obligación de ír al servicio militar, actitud que no se conforma con la simple exención del mismo. Està claro que el desarme es posible si se hace viable una defensa no armada. Un verdadero reconocimiento de la objeción de conciencia deberia, lejos de marginarnos (a los objetores) de la tarea de la defensa, facilitarnos los medios adecuados para la investigación y desarrollo de lo que se ha llamado Defensa Popular Noviolenta. A pesar de todas las reivindicaciones que a lo largo de los anos hemos venidos manteniendo los noviolentos y objetores espanoles el gobiemo (socialista) hace reaüdad la existència de un marco legal (dos leyes) para la m • La objeción de conciencia es una actitud de lucha contra los valores militaristas que dirigen la sociedad objeción de conciencia (B.O.E. 28 de dicíembre de 1984). La existència de dicha leyes, lejos de resolver una situación (la objeción de conciencia), limitan y restringen el derecho a la misma. Ello conlleva que las luchas y las protestas de los objetores continuen. Por lo que el Defensor del Pueblo presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Las motivaciones que le llevaren a tomar tal decisión pueden quedar resumidas de esta manera: ' Toda regulación de la objeción de conciencia ha de realízarse en una única ley con rango orgànico, pues el derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental a la persona y porque resulta anómalo que el propio legislador haya tramitado como ley orgànica lo que es un "objetivo" en la regulación de tal derecho (recursos de denegación de la O.C. y régimen penal), mientras que lo bàsico (la tipificación del derecho a la objeción, las condiciones de su ejercicio y el contenido, y las condiciones de la prestación social sustitutoria) se íntegran en una ley de rango ordinario. * El objetor no ha de solicitar al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (C.N.O.C.) que reconozca su objeción puesto que al C.N.O.C. no puede, ni debé otorgàrsele la facultad de "reconocimiento de la condición de objetor de conciencia", puesto que ésta dimana del derecho fundamental y esencial de la persona a la libertad ideològica. Por ello el Defensor del Pueblo dice que la "fidelidad a los principios constitucionales obliga a que el C.N.O.C. no rechace la declaración de objeción de conciencia". Ningún tribunal o Comisión puede penetrar en la conciencia de un individuo y por tanto, una declaración estableciendo los motivos individuales debe bastar en la mayoria de los casos para asegurar el status de objetor de conciencia". * La ley 48/84 quebranta el derecho fundamental a la intimidad y al respeto de la vida privada" debido a que al objetor se le puede exigir por el C.N.O.C. que amplie los razonamientos expuestos en la declaración, y, por si fuera poco también puede solicitar de otras personas u organismes los documentes o testimonies que el Consejo estime oportunes. * La penalización que supone para el objetor el exceso de tiempo en la Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.) (entre un 50% y un 100% màs que el servicio militar). Y resulta lacerante que se considero a priori que una mayor duración de la P.S.S. de caràcter civil es una garantia para evitar que se preduzca fraude a la ley, evadiéndose del servicio militar. "Sospechar desde el Preàmbulo de una ley como ésta, que la objeción de conciencia pueda ser una via de fraude para la evasión del servicio militar es frontalmente contrario a lo que el derecho fundamental de libertad ideològica y la objeción de conciencia entraiian". * La Ley 48/84 y como complemento la ley orgànica 8/84 configuran el regimen disciplinario de la prestación social sustitutoria y el penal, en términos que resultan incongruentes como el contenido esencial del derecho a la objeción de conciencia. El regimen penal tiene caracteristicas màs severas que las de los funcionarios civiles en la administración pública. * Y referente a la declaración del objetor en filas el Defensor del Pueblo expresa que "la conciencia de cada persona no es algo inerte o estàtico, sino dinàmico, en función de multitud de factores, tanto de la pròpia intimidad del ser humano, cuanto de su relación dialèctica con el contorno social, y desde esa perspectiva, el derecho fundamental de la libertad ideològica y su proyección como objetor de conciencia al servicio militar desborda cualquier límite temporal". El excluir el tiempo en filas para poder ejercer el derecho a la objeción de conciencia "puede inflingir el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad ideològica". El Tribunal Constitucional en su sentencia n.0 263/1985 del 27 de octubre de 1987 decidió "desestimar el presente recurso de incostitucionalidad, interpuesto por el Defensor del Pueblo". Evidentemente rechazamos la sentencia del Tribunal Constitucional, por consideraria lesiva para el ejercicio de la objeción de conciencia. La negación del caràcter fundamental al derecho a la objeción de conciencia, la convalidación del tiempo fijado para la prestación social sustitutoria de los objetores (superior al establecido para el servicio militar), son, entre otras cuestiones, expresión de las muchas resistencias que el dere- • Excluir el tiempo en filas para poder ejercer el derecho a objetar puede inflingir el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad ideològica