dos , à quienes nada hace falta de lo que apetecen. En la tercera los Arbitriftas, que viven de trazas , y comen con el Ingenio. Y en la quarta los Pobres de folemnidad. En quanto à los primeros , ordenamos , que todo lo puedan en nueflros Reynos , y Dominios , y que nada les íea negado de quanto pidièren , ò intentàreu , falvos fieinpre mieítros Derechos , y Conftituciones : que fean honrados , y eílimados de todas, y qualefquier Perfonas de qualquier grado, Dignidad, ò condicion que fean : que fe les baga la corte , y que no fe contenien con el tratamiento de merced , y que puedan pretendcr, y fe les deba dar el de Seúoria, y aun Excelencia, ü quilieren. Affimifmo mandamos , que los habitos, iin la merced de la lenta , no puedan fer tenidos por tales , fino por remiendos , y en algonos por Sanbenitos. Y prohibimos feveramente baxo las graves penas de fer tenidos por ridiculos los que contravinieren , y no hacerfe cafo de èllos , y otras à Nos arbitrarias el que ninguno pueda blafonar de los titulos de Duque , Conde , h Marquès , &c. fin que eílè en poífeífion del Titiilo primero , y principal que es el Ikicado. ' > Y porque muchos de la primera , y no pocos de la fegunda clafle , ò de los que pertenecen à èllas , fegun bemos lido informados , por habernos fervido , y obedecido tíel , y prontamente, y expendido crecidas fumas en nueílro fervicio, haíta el terrmino de empenar, vender, y aniquilar fus Patrimonios, no pucden fubfilbr en èllas fegun el prefente reglamento , declaramos, que fin perder un punto de los honores , privilegios, y exemcmnes que gozaban, puedan conititiürfe en la tercera daíTe de Arbitriftas. Y fi efto no pudieren por incapacidad,à otras caufas, ò no quifieren, feriamente ordenamos , que los que no pudieren paflen à fer Titulos , efpecialmente Condes de Itàlia , y los que no quifieren en pena de fu inobediencia les prohibimos eftàr en nuetlros Dominios , y mandamos, que fe retiren à una Quinta, ò Aldèa , haüa que eítèn otra vez en eltado de ayudar, y fervir con fus caudales à las urgencias de nuellra Corona. Otro 11 ordenamos, que à los fulbdichos Traziílas, ò Arbitriítas fe les confidere como Perfonas de mucho bonor , y merito , y utiliffimas à la Republicà , y que todos aquellos con quienes tratàren, conversaren, ò negociaren, fe dexen enganar por èllos, que les preíten , fien, y adelanten fueldos, felarios, mercaderias , dineto , ò cofas que lo valgan , con la feguridad, que haciendolo aí.fi , y fobre fu palabra , fe adquiriran el concepto , de fencillos, verdadei:os , y de buen trato , aunque fea à perder de fu dinero.