mi i" se habilite la aduana de Algociras para importación del e\-franjfir(»'de carbón miíeral; considerando que en la actualidad ha llegado á ser el referido combastible un elemento -resario para la industria y para los u^os domésticos, S M., conformíimlosa con 'o pr»uesto por V. J., ha tenido á ■b¡',n ilisponer que la haMIiiacion de la aduana de Algecira» a amplio para el despacho directo del carbón mineral, i>roc«deilie del extranjero: pero sin ne por ningún concepto se autorice depósito especial de dicho combustible en aquella loilidad. 'WfSzfP De real orden lo digo á V, 1. para sn conocimiento y efectos oportuno». Dios guarde á "". I. muchos aSós. Madrid W de agosto de IWti.—Parzanallana.— Señor director general 3 Impuestos indirectos. —Ijmo. señor: He dado cuenta á la reina H). |). G. ilel eApedíente instrnido en esa 'lireccion general á consecuencia de baber solicitado la juma de agricultura, industria y I omercio de la provincia de Gerona, que se permita utilizar la carretera francesa de Mentmiis.jnterin no estén abiertas las vías qoe han de poner én comunicación por aquella* montañas las comarcas del Ampurdan y la Cerdaila, para el cambio reciproco de sus proiiuctos de caldos la primera, y de centeno y patatas la segunda; y tonsñierando que uo se alia terminada la via de comunicación que debe unir al Ampurdan con la Cerdafla, y por 0 tanto que no puede hacerse el trasporte de frutos y productos de aquellas comarca» por 1 ?rritorio español; considerando que de acceder á que se conduzcan los vinos y aceites del mpordan y las patatas de la Ordeña por la carretera francesa, resultarían benclicios do mportancia para los agricultores y para los habilanies délos referidos puntos; M.. cen'rmándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido A bien disponer que s&¡ onceda el tránsito por la carretera francesa de Monl-Loui» ile los vinoi. y aceites del Aminlan con destino á la Cerdaña, y de la» patatas con destino también al AmpnrdaB. lijáa-» ose las aduanas de la Jnnqoera y Puigcerdá para la salida y entrada de los referidos cátaos y patatas con las formaliilailes siguientes : 1 .' yu« las aduanas de la Junquera y Puigcerdá presenlaran los corambre» de vino 6 • ccite, y los saco» O canastas de paiatas que se expntlen, expidiendo para cadaeipedlciOB? i lalon-guiá donde se expresara la clase de trasporte, nombre del conductor, nñmoro, | 1 lase, marcas y peso bruto de los bultos, remitiendo en el mismo dia -copia de estos docn-, '''<a Dirección general, ha tenido á bien i -fuiiiar: 1 ■" «Jue se permi'a la conducción á esto corle, para su adeudo en la Aduana central, fla3 mercancías que procedan del extranjero, y que sus consgnaUrios lo Boltclton, en 'mía que previene el articulo 11 1 de las Ordenanza», durante .los nies^s, en cuyo plazo "apresa deberá entregar el almacén destinado al preeint» de los n agones que han de ''ucir las mercancía», debieudo esa Dirección general difttar las rcghw de segarlctad y ;i.ancia de este sgrvicio. ^ - '' Que si al espirar el pia'/o ánledleh'o'Ia empresa no hubiere entregado el almacén •pfial dequese treta, que>ieniila v sin efecto -esta cenceMou. »iu necesidad de otro avUo omercio de Europa. paeMo qoe se halla esR denlro del plazo qoe lija la regla 21 de las '« preceden al arancel-W ,SJ»U ;« ¡aotMvi'aiai»»