GASETA MUNICIPAL DE BARCELONA 151 mos, si es en el extranjero, haciendo la petición con la anticipación necesaria para que sean reconocidos precisamente el primer domingo del mes de marzo, a fin dé que los Municipios de su alistamiento tengan noticia de la -clasificación acordada antes de! tercer domingo del citado mes. Disfrutarán de igual derecho los mozos dc reemplazos anteriores sujetos a revisión. Art. 174, Terminada la clasificación de todos los mozos alistados eu el año, se procederá a practicar iguales operaciones con los de los reemplazos segundo y cuarto de los cuatro inmediatamente, anteriores que fueron clasificados excluidos temporalínente del contingente y útiles exclusivamente para servicios auxiliares. Tos soldados útiles para todo servicio, que disfruten prórroga de i.fl clase, revisarán anualmente con los cuatro reemplazos siguientes, si subsisten las causas origen de la concesión. Estos mozos serán citados pública y personalmente, en la forma prevista en al art. 145, siendo obligatoria la presentación personal dç los dasificadoa como exilií icios temporalmente del contingente y iitiles exclusivamente para servicios auxiliares, salvo cu los casos previstos en el art. 146, Los que disfruten prórroga de i." clase no estarán obligados a presentarse personalmente para la revisión de sus expedientes si 110 son reclamados expresamente ; pero deberán hacerse representar por persona comisionada al efecto, y si en alguna de las revisiones no presentan dentro de los plazos legales los documentos justificativos necesarios para continuar disfrutando la prórroga, se entenderá renuncian a ella y serán declarados soldados. Art. x8t. Los mozos que en el acto de la clasificación de su reemplazo resultasen excluidos temporalmente, o útiles exclusivamente para servicios auxiliares, y tuviesen además derecho a solicitar prórroga de i;? clase, lo alegarán también en dicho acto, sin perjuicio dc su clasificación. Los clasificados como' excluidos temporalmente o útiles exclusivamente para servicios auxiliares, y los declarados soldados a quienes se conceda prórroga de i." clase caso de sobrevenirles una causa que origine su cambio de clasificación, deberán alegarla en la primera revisión, en que se presenten, sí hubiera transcurrido el tiempo señalado para exponerla a que se refiere el artículo anterior ; en el concepto, que la clasificación, mientras subsistati los dos motivos, será la de excluido temporalínente del contingente, o útiles exclusivamente para servicios auxiliares. Art. 265. La incorporación a filas de los mozos del reemplazo anual podrá retrasarse a petición de los interesados, previa justificación de ser sostén de familia por encontrarse comprendido en alguno de los casos que a continuación se indican. i." El hijo o hijastro único que mantenga a su padre o padrastro pobre, siendo éste inútil para el trabajo q sexagenario. a." El hijo o hijastro linico que mantenga a su madre o madrastra, siendo ésta viuda o casada con persona también pobre, inútil para el trabajo o .sexagenaria. 3.0 El hijo único que mantenga a su madre pobre, si el marido de ésta, pobre también, se hallase sufriendo condèna que no haya de cumplir dentro de un año. 4.0 El hijo o hijastro único que mantenga a su madre o madrastra pobre, si su marido se hallase ausente por más de diez años, ignorándose su paradero durante ese tiempo, a juicio del Ayuntamiento o de la Junta de clasificación y revisión correspondiente. 5. ° El expósito que mantenga a" la persona que lo crió y educó, habiéndole conservado en su compañía sin retribución alguna, desde la edad de tres años, siempre que en esta persona concurra la circunstancia de ser pobre e iimtil para el trabajo o sexagenario. 6. ° El hijo único natural, reconocido en forma legal, que mantenga a su madre pobre, que fuera célibe o viuda, habiéndole criado y educado como tal hijo, o siendo casada, el marido, también pobre, fuese inútil para el trabajo o sexagenario. 7. ° El nieto único, huérfano de padre y madre, que mantenga a su abuelo pobre, inútil para el trabajo o sexagenario, o a su abuela, pobre y viuda. S.0 El nieto único que, reuniendo las eirennstancias indicadas en el caso anterior, mantenga a su abuela pobre, si el marido de ésta fuera también pobre, inútil para el trabajo o sexagenario, o se ha]lasej ausente más de diez años, ignorándose su paradero o hallándose sufriendo condena, que no haya de cumplir dentro de un año. g.0 El lienuano único de uno o más huérfanos de padre y madre, si los mantiene desde que quedaron en la orfandad, siendo dichos hermanos pobres y menores de diez y ocho años o impedidos para trabajar, cualquiera que sea su edad y sexo. 10. Por tener el solicitante uno o varios hermanos sirviendo en filas obligatoriarnerite, siempre que al padre o a la madre uo les quedase ningún otro hijo varón de cualquier estado, mayor de diez y^ ocho años, no impedido para trabajar. Estas prórrogas serán concedidas por las Juntas de clasificación y revisión previos los trámites prevenidos en este Reglamento. Art. 284. No sé admitirá ninguna petición de prórroga de i.* clase que 110 haya sido alegada ante el Ayuntamiento en el acto de la clasificación, o ante el alcalde si la causa lia sobrevenido con posterioridad a dicho acto y antes de la víspera del día señalado gata emprender los mozos la marcha a la capital de la provincia con arreglo a lo dispuesto en los arts. 157 y 1S0. - Cuando las cansas que motiven la petición de prórroga sobrevengan desde la víspera del día señalado pam emprender la marcha a la capital hasta el ingreso de los mozos en caja, se alegarán ante la Junta de clasificación y revisión, la que dispondrá se instruya el oportuno expediente con la mayor brevedad posible, el cual será tramitado por el Ayuntamiento dentro del plazo que la Jim ta designe, y remitido a la misma para resolución una vez ultimado. Se admitirán por las Juntas de clasificación las prórrogas que soliciten, aunque uo las hayan solicitado en el acto de la clasificación de soldados, siempre que reuniendo en esta época las circunstancias necesarias para alegarlas, no pudieran hacerlo por no haber llegado a su noticia algún acontecimiento indispensable para que les fuera concedida. En este caso, si el mozo no hubiera ingresado en caja, deberá solicitarse la prórroga de la citada Junta en el término de los diez días siguientes al de haber llegado a su noticia el su-