35 LOS DEPORTES. gozar de paisajes continuamente renovados y aspirar el aire puro de la campiña, que recorre con rapidez, montado en cabalgadura ó en ligero biciclo; y librando al cuerpo de fluidos que exhala en abundancia, en continua excreción acelerado, de los órganos, por el trabajo exagerado que verifica? ¿Qué goces no acompañan al nauta mareante que recibe las frescas brisas al movimiento acompasado de sus miembros empujando la embarcación? ¿Y habrá quien censure ni aun deje de aplaudir las especiales aficiones de jóvenes dados á alguno de los deportes á qué nos referimos? Indudablemente que se tendría por necio á quien tal hiciere y pusiera estorbos á la propaganda de diversiones tan saludables como las que nos proponemos divulgar, y que, ordenadamente ejecutadas, sólo merecen la general aprobación. Ferrer y Mitayna. : -**aMt- ■ ■ ' ,■ mwm am k anaazadsgi El periódico Los Deportes viene al palenque de la prensa á contender entre otros motivos por la consolidación de la enseñanza gimnástica y de su profesorado; y al emprender su camino, ha de fijarse en el estado actual de los mismos. Promulgada la ley de su creación en 9 de Marzo de 1883, abierta la Escuela Central en 22 de Abril de 1887, revalidados los primeros profesores en el mes de Junio del mismo año y creadas las primeras cátedras en el mes de Julio de 1892; se nombraron diez profesores en Diciembre de este año 1892 y Enero de 1893 destinándoles á los Institutos de segunda enseñanza de las cabezas de Distrito Universitario. En el mes de Septiembre del citado año 1893, provistos interinamente la mayor parte de los Institutos de la Nación, se convocó á concurso entre profesores para la provisión definitiva; y se establecieron las primeras reglas para llevar á la realidad la enseñanza gimnástica. Se hizo esta enseñanza obligatoria por un curso, se ordenaron registros pedagógicos higiénicos y se prescribieron excursiones al campo; arbitrándose recursos para la adquisición de material. Continuó el desarrollo de la enseñanza; precisándose la manera de formar los registros y determinándose la clase de los ejercicios á los cuales debían acomodarse los alumnos, por Circular de 18 de Marzo de 1894; señalando las prácticas gimnásticas á tres cursos de la segunda enseñanza; indicando los casos de excepción de todas las prácticas ó de algunas de ellas, y la expendieión de certificaciones de las prácticas, calificándolas de buenas ó malas según los casos, y supliendo por dichas certificaciones, los actos de examen, en virtud de la Real Orden de 31 de Diciembre de 1894. Por Real Orden de 31 de Enero de 1895, se dispuso la visita de los gimnasios de Colegios incorporados al Instituto, indicando los derechos de certificación devengados por el profesor oficial y por el Director del Instituto, por visar las certificaciones, el uno, y visitar los gimnasios el otro; habiéndose dispuesto que se libren las indicadas certificaciones en Real Orden de 18 Octubre de 1894. Con refencia al Real Decreto de reforma de la segunda enseñanza, se dispuso en Real Orden de 12 de Octubre de 1894, que la denominación de pro fesor especial, que se aplicaba ál de Gimnasia, en nada mermaba sus derechos. El Real Decreto de 16 de Septiembre de 1894, prescribía la obligación de la enseñanza gimnástica por cuatro años. Esta era la situación de la enseñanza especial de que tratamos y la de su profesorado, cuando se expidió el Real-Decreto de 12 de Julio de 1895, en el cual se derogaba el anterior de 16 de Septiembre de 1894, y se prevenía, respecto á la Gimnástica, que sería bisemanal (quiso decirse que comprendería dos lecciones por semana), voluntaria y por cinco años. La declaración de voluntaria respecto de la Gimnástica, parece abusiva desde el momento que del texto de la ley se desprende qué el Gobierno estaba autorizado para ordenar la obligación una- vez se hallaran provistas de profe-