LOS DEPORTES 37 trucción pública, y ordenó el Gobierno en la Real orden citada de 31 de Diciembre de 1894. También es bueno recordar que en el Real decreto de 16 de Septiembre del mismo año y en órdenes posteriores, se disponía que se realizaran prácticas gimnásticas en cuatro años, y se efectuaran excursiones al campo, en el año restante del Bachillerato. Y en realidad, si los cuidados educativos son convenientes, lo han de ser siempre, pudiéndose aligerar la obligación de asistir á continuas prácticas, en los dos últimos cursos, y más para dejar en cierta libertad á los alumnos, de modo que puedan ■zar más ampliamente los estudios que les n, que para separarles de los hábitos del . cicio de que tanto necesitan. Por esta ram, así se expresaron los Profesores al acudir al Gobierno y provocar la Real orden de 31 de Diciembre de 1894. Aun no es la reducción expuesta, lo que á nuestro entender parece más inconveniente en el artículo 2.° del Real decreto de 14 de Octubre, sino en la vaguedad en que se deja el tiempo de verificar las prácticas; vaguedad que se echaría de ver pronto, pues en la Real orden de 27 de Agosto y en su apartado 2.°, ya se dispone que la enseñanza se pueda recibir en cualesquiera de los tres primeros cursos del bachillerato, debiéndose hacer en los dos últimos, si se omitió en los anteriores. Debió prevenirse que había de verificarse en los primeros años, dejando sólo los últimos, para llenar ó suplir la falta en que hasta entonces, hubiera podido incurrirse. Había para ello varias razones. Efectivamente, es necesario que en cuanto sea dable, se trace el orden de los estudios y de las prácticas; y al señalar los primeros cursos del bachillerato para los ejercicios corporales, se ocurría á la indicada necesidad. Cuando se pretende formar el cuadro horario de distribución de las enseñanzas en los establecimientos, se presentan dificultades para conciliar los intereses de los alumnos, los del profesorado y las circunstancias del lugar y tiempo de las lecciones; y estas dificultades aumentan cuando existen alumnos de todos los cursos, que deban acudir á una misma cátedra, pues en dicho tiempo deben cesar todas las demás. Para ocurrir á este inconveniente, supuesto que todos los alumnos, sería ventajoso que pudieran asistir al gimnasio, existen varios medios, cuales son: aumento de tiempo de las lecciones (dos horas por lo menos) aumento de dotación de los Profesores; consideración á las prácticas de Gimnástica, dándoles tanta importancia como las otras enseñanzas; nombramientos de Auxiliares. Al Gobierno toca iniciar estas medidas. La Real orden de 31 de Diciembre de 1894 dispuso que los alumnos de Gimnástica ganarían curso por asistencia mediante certificado expedido por el Profesor Oficial, el cual usará las calificaciones de buena ó mala, sirviendo aquélla para ganar el curso y ésta no. Cuando los alumnos no sean oficiales, el certificado ha de ser expedido por el Profesor privado y autorizado con el V.0 B.0 del profesor oficial. (Concluirá'). EL ASALTO GUIROVICH-SOLÉ