señores Corles y Puigblanc; la del primero, á fin de que el conocimienlo de los crímenes que se cometan por los eclesiásticos en los pülpitos, escilando á subvenir el árden, quede bajo ks atribuciones de la autoridad civil , dejando á las de los prelados los que se cometan en la esplicaoion de la doctrina; y la del segundo para que en el proyecto de ley sobre infracciones , después de las palabras edicto ó escrito oficial, se añada en el ministerio de la confesioa. Se presentó una indicación del señor Vilianueva , para que proponga la comisión las penas que se han de imponer á los prelados di las ordenes mendicantes, pues que estos no tienen bienes sobre que recaiga la multa que se señala. rr A la comisión.— Otra del señor Ramone^para que se tomen medidas, á fin de contener á los que prediquen en las calles ó plazas públicas, pues que en estos actos no preside autoridad alguna. = A la comisión.^ No fué admitida á discusión una indicación del señor Romero Alpuente, que confenia algunas reformas sobre el art. 4.0 de diclio proyecto, el cual quedó aprobado. A propuesta del señor Quiroga , se acordó continuase la discusión del presente proyecto con preferencia al de instrucción pdblica. =: Art. 5.0 "Si el empleado público ó el eclesiástico, con su sermón, discurso, carta pastoral, edicto ú escrito oficia!, según el artículo precedente, causasen alguna sedición ó alboroto popular, fiifrlran la pena de muerte." = El señor Martínez de la Rosa , comparando la pena de muerte que establece este artículo , con la de 8 años de confiníimlento que se impone por. el 3.0 á cualquier español, que tratase de persuadir que no debe gu ¡rd-irse la constitución &c. juzgo que babia entre ellas una desproporción esiraordinaria , sin que baste á justificar la calidad de las personas, porque el castigo de los defectos de un escrito es principalmente relativo á la intención de sa autor, y pudiera suceder muy bien que esta intención estuviese muy distante de las consecuencias que aquel llegase á producir , y también que la sedición naciese de otras causas. Después de otras reíiexiones le pareció muy duro é impropio, que se equiparase la sedición con el alboroto popular, al cual nunca se le debe suponer de una naturaleza tan grave como aquella. El señor Calatrava contestó que la comisión no tendría inconveniente en suprimir las palabras alboroto popular. Por lo demás, añadió, es menester conocer cuanto mayor es el delito que comete un empleado público ó un eclesiáftico, que el de otro cualquiera particular, ya por el carácter y clase de las personas, 6 ya por la mayor probabilidad con que pueden esperar conseguir el ma! ejemplo que se trata de corregir: que cuando la sedición proviene de otras causas, ya no se está en el caso de la ley, y si el sermón ó discurro no produjese la conmoción, tampoco estaría 'sujeto á la pena del artículo, El señor Martínez de la Rusa ¡urisiió en que siempre encontraba una enorme desproporción en la pena. El señor l'alarea fué también de dietsmen que la de este artículo se debia nw'erar, y se acordó volviese á la comisión. 6.° nLss mismas penas señaladas en los articnlo* 3." 4.0 y S° se aplicarán en los casos, cuando aifiina per.-ona de palabra ó por escrito propag-'s? máximas ó doctrinas dirigidas á destruir ó trasioniar la constitución , la monarquía constitucional , o la religión del estado, aunque no incuira- en la conspiración de hecho de que tratan los dos mismos anícuios. El íeñor Martínez de la Rosa observó que según la disposición que contiene, debería ser castigado con pena de muerte cual- [4] quiera español que de palabra ó por escrito propagase maxiiíias contra la constitución íiipue?. to que esta pena se halla establecida por el anfeulo 5.0 uno ds los que se citan en el proyecto que so discute. Lo halló tanto mas riguroso, cailtUI que solo recae sobre máximas y doctrinas sugetas á v.wias interpretaciones , dejándose por cunsigniuiue si arbitrio do los jueces el imponer l:i pena de muerte al que propagase máximas que él creyese subversivas, lo mismo que pudiera hacerse con el que de hecho y directamente atentase contra la coutU tuciou. Concluyó oponiéndose al artículo. El señor Calatrava en contestación dijo, que el artículo no tenia la int¿ligencia que se le liab;a dado : que imponía la pena de muerte cuando las máximas y doctrinas de que habla , contuviesen las eírcundtandas de que trata el artículo 5.0 , y del mismo modo imponía las que se estaolecea eu el 3.0 y 4.0 según sus casos respectivos , como eu él se espresa ; dé forma que el artículo 6 hace referencia á tres clases de delitos y a tres distintas penas , que son las comprendidas en los artículos 0 4.° y 5-° Hablaron en seguida los señores Cal.teron y Romero Alpuente , siendo este último de parecer, que, la pena señalada por el artículo 6.° sobre no ser justa en si, no guardaba proporción con la de los anteriores. Se acordó que dicho artículo volviese á la comisión. Se concluirá. NOTICIAS PARTICULARES DE BARCELONA. ANUNCIO. Proyecto de ley constitutivo del ejercito, presentado á las cortes por ¡as comisiones reunidas de organización de fuerza armada y de milicias. Véndese en la oficina de Brusi , calle de la libreteria y en la de este periódico; á dos rs. vn. Embarcaciones entradas al puerto en el dia de ayer. De Valencia, Tarragona y Villanueva, en 9 dial el patrón Jayme Sorolla valeiiciauo, laúd Sto. Cristo del Grao, con arroz á vajios. De Vinarós y Tarragona en 10 dias Domingo Chaler valenciano, laúd virgen del Carmen, con fierro , alumbre y vino á varios. De Ayamonte en ta dias el patrón Diego de Ribas , español, místico Ntra. Sra. de Dolores, con trigo á don Crlstoval Casañes y Pascual. De Gefle y Gibrnltar, en 60 días capitán Olof Nordguist sueco, bergantín Occeano, con tablas y piezas de arboladura á los Sres. de Arabet Gautler Maaning y compañía. TEATRO PRINCIPAL. Hoy se egegutará la famosa comedia en 3 actos: el Convidado de piedra, después se cantará la tonadilla á tres, de los maestro de la Raboso, ó sea el trípili, en la que cantará por primera vez la Sr», Francisca Tapias, .y la acompañarán los Sres. Viñolas y Robreño: dando fin con el saínete de los tres novios burlados. A las 4. Y por la noche , la Opera sertiseria en dos actos: la Sposa fedele. A las?,!- TEATRO de los gigantes. La misma fulicion de ayer. A las 3 y media. Bernardo del carpió , baile y saínete. A las 6. IMPRENTA NACIONAL DEL GOBIERNO , POR JUAN DORCA.