ASO 1.° HUEVOLES n DE SOTÍMDRE DE l8áC. Periódico polilb , iiierario é indiislrial. Sale, loiloi lew Mr la maBaiw. Por '«""de se reparto Ik los S.o*. íilserllnrcs un siiplenii'nln, que conilene lo mas lulenmnte 'leí t-nrn-o nacloNRi y eslrnngero, cu» ios parles lolegraflcos parUeaitm de erte poriòilico. ••recio úe la nanrrívlon. En Barrelona, al mes lo rs. Ka proyiacliiSi 3 meses, franco ile porle *i tifia iiúuiero suelto .1* mrs. J'.nii v dr Nuttcriclon. Kn la administración del periódico, calle del duque de U Vicsria, cntrundo por la RaiDDta, á mano derecha, n.0 (i, piso i." No se admite correspondencia que no venga [runi|ueada. ■ y c»inunlone comprender en el repartimiento : 6. '' Que mandándose en el art. 20 de la ley que los recargos para cubrir los gastos pro»inciales y municipales se comprendan en los medios qae se propongan para realizar la derrama, haciendo las distinciones oportunas, puede muy bien haber contribuyentes que no deban satisfacer los cupos para el Tesoro, pero si los recargos de interés coman: 1," Que cuando estos ó parte de ellos se apliquen á uu objeto que interese de algua modo á la conKrvacion de las fincas de los hacendados forasteros, es justo que estos contrihuyau á su pago proporcionalmente. Por todas estas razones, S. M., conformándose con lo propuesto por esa dirección general, se ha servido mandar: Primero. Que con arreglo à (os artículos 25 de la ley de presupuestos y 52 de la real iiUtlruccion de 16 de abril último, se escluya de les repartimientos de los cupos de la derrama para el tesoro á los hacendados forasteros que no tengan casa abierta en los pueblos ea que aquellos se ejecuten. Segundo. Que esto no obstante, se les comprenda para el pago de los recargos municipales y provinciales en la parle que sea justa, según la mayor utilidad que del presupuesto de gastos ó alguna de sus partidas reporten eviileiitemente las lincas que posean en oíros pueblos. Y tercero. Que el señalamiento de las cuotas lo haga la junta pericial con arreglo á la instrucción y artículo 26 de la ley. De real órden lo digo a V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. 1. muchos anos. Madrid 31 de agosto de ls56. — Canlero. — Señor director general de contribuciones. limo, señor: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del espediente instruido en esa direc- • cion general con motivo de la reclamación de varios comerciantes ingleses, vecinos del Puerto de Santa María, contra el arbitrio de 2U rs. por cada bola de vino que se introduzca por la vía lluvial en aquella población, y que a sido acordado por el ayuntamiento > la lij unta de asociados para cubrir el cupo en la derrama y los recargos provinciales y munici- . pales de, la menciona da población: en su vista y considerando: 1,° Que la derrama es una contribución 0rdinaria acordada por las córtes y sancionada por S. M. en 16 de abril último. 2.° Quo los estranjeros domiciliados en España están sujetos al pago de todas las contribuciones ordinarias, asi como al de los gastos inunicipaloii y provinciales. Y 3° Que el arbitrio de que se trata esta autorizado por la ley de presupuestos, y dentro de los límites quemares la tarifa anida á la real instrucciop de 16 de abril citado. Por todas estas razones, S. M.. conformándose con lo propuesto por esa dirección general, so ha servido mandar que no procede la exención del pago de dicho arbitrio quu solicitan los comerciantes ingleses , quieneá