386 GASETA MUNICIPAL DE BARCELONA libros los reintegros extraordinarios que voluntariamente verifiquen los interesados. Unos y otros se abonarán únicamente por su valor absoluto, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en la letra a de la base 12, el pago ininterrumpido durante dos años convenidos, extinga la totalidad de la deuda. e) Los gastos que las escrituras ocasionen, los derechos reales, los de registro, etc., y los que importe una primera copia que se entregará al A3nntamiento, serán de cargo del concesionario, pudieudo pactarse o la constitución de una sola hipoteca, repartiendo la garantía total entre las varias fincas a prorrata de su valor, o constituir una hipoteca distinta para cada finca, a opción del propietario. f) La hipoteca sólo habrá de cancelarse cuando queden cumplidas todas las condiciones y se hayan extinguido las obügaciones del contrato de que será garantía. Para apreciar tales hechos y consiguientemente para cancelar total o parcialmente la hipoteca, se confiere autorización a la Alcaldía, previo dictamen favorable de dos letrados. En cuanto a la obligación de no aumentar el tipo de los alquileres durante el lapso de veinticinco años, quedará cancelada automáticamente por el transcurso del mencionado período o por la cancelación de la hipoteca, que garantiza el reintegro, si ésta tuviese lugar en menor plazo que los veinticinco años antes indicados, confonne a las condiciones de la letra e de la base segunda del concurso. g.° En el plazo de un mes, señalado en el extremo quinta del presente acuerdo, la Comisión podrá solicitar toda clase de garantías inórales y económicas de los subvencionados, tanto para asegurar la realización de las obras, como la protección de los derechos que sobre las mismas haya de tener el Ayuntamiento. Si las garantías solicitadas no se obtienen o resultan insuficientes, a juicio de la Comisión de Casas baratas, ésta halará de presentar dictamen proponiendo dejar sin efecto la subvención concedida, y si el Ayuntamiento aprobase este dictamen no tendrá el interesado derecho a hidemnización de ninguna especie. Si el acuerdo del Consistorio fuese contrario a la propuesta de la Comisión se procederá, sin más trámites, a otorgar la escritura. io. El Aj'untamiento, ratificando el acuerdo adoptado al aprobar las bases del concurso, concede por el presente la autorización necesaria para que la Crbanizadora Barcelonesa pueda construir hasta la altura señalada en su pro3recto, a pesar de ser superior a la fijada por las Ordenanzas municipales para la zona en que aquella entidad proyecta edificar, en el bien entendido de que esta autorización no constituye precedente ni podrá invocarse como tal por otros propietarios o constructores, ya que afecta exclusivamente a los solares señalados en el plano de emplazamiento y en cuanto en los mismos se levanten las Casas baratas proyectadas. Anexo letra A DOCUMENTOS QUE FORMARÁN EI, PROVECTO DEFINITIVO PARA I.A CONSTRUCCIÓN DE CASAS HIGIÉNICAS Y ECONÓMICAS SUBVENCIONADAS POR El, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Fiemos. - Se presentarán a escala de i'.^o, bien detallados, acotando las plantas, alzadas y secciones. Durante la ejecución de las obras se harán los detalles de los elementos constructivos y decorativos que se crean necesarios. También se permitirá, durante la construcción, ligeras modificaciones del proyecto, siempre que no hagan referencia a elementos esenciales, a la disposición general, ni a condiciones higiénicas, y que estas- modificaciones constituyan una mejora en el proyecto. Pliego de condiciones. — Se detallarán las condiciones facultativas y económicas, explicando todos los ramos de la obra que integran la construcción, entendiéndose que se permitirán cambios de materiales que resulten en beneficio de la obra. Presupuesto. — Se hará con mucho detalle, especifi cando convenientemente la cubicación de las diferentes clases de obra, el peso de los elementos que tengan la unidad kilo por medida y detallando la calidad de los materiales y condiciones de colocación, fijando de una manera bien clara y precisa los precios unitarios conespondientes a cada elemento de distinta clase de obra. Nota. — Los gruesos de paredes y las resistencias de las mismas serán los usualmente adoptados en Barcelona; en cuanto a las resistencias de los techos se calculanln suponiendo nna sobrecarga de 350 kgs. por metro cuadrado, trabajando el -hierro a 10 kgs. por milímetro cuadrado. Si se proyecta construir con honnigón armado se calculará tomando por coeficiente de trabajo del acero 13 kgs. por milímetro cuadrado, y por lo que se refiere al hormigón, se seguirán las nonnas establecidas en las instrucciones francesas referentes al honnigón armado. JUNTA DE MUSEUS DE BARCELONA Pfincipáls acords presos en sessió del dia 6 de juliol de 1923. — Pon presidida pel M. Il·ltre. Sr. Josep Llimona, amb assistència del Il·ltres. Srs. Josep Barbey, Estauislau Duran i Reynals, Dr. Antoni Rubió, Manuel Rodríguez i Codolà, Ricard Canals, Jeroni Martorell, Carles Pirozzini i el director dels Museus, secretari de la Junta, Sr. Joaquim Folch i Torres. Es prengueren els següents acords: Determinar, de conformitat amb la proposta de la Comissió d'Arqueologia, el pla d'excavacions a efectuar durant el present any econòmic, així com els viatges d'estudi i adquisicions a fer per a les col·leccions del Museu. A més, rependre els treballs d'excavació a Empúries i estudiar el que fa referència a cloure amb tanques aquell reemte, emplaçant-hi una porta d'accés, així com, també, rètols indicadors en català, etc. De confonnitat amb la proposta de la Comissió d'Art contemporani, fer contraoferta de preu per alguns exemplars presentats en venda, i adquirir, amb destinació a les col·leccions del Museu d'Art contemporani, dos bocets a l'oli, «Seti de Girona^, de Martí i Alsina. Assabentar-se que, en virtut de les conformitats donades als preus de contraoferta proposats per la Junta, quedaren en ferm les següents adquisicions d'exemplars amb destinació al Museu d'Art medieval i modern : Retaule de Sant Pere, obra d'escola valenciana, de finals del segle xv; frontal del segle xiv; objecte litúrgic, d'argent, del segle xv; imatge en pedra policromada, obra catalana del segle xiv; retaule de Sant Antoni, procedent de l'església parroquial de La Figuera; imatge