c50 GASETA MUNICIPAL DE BARCELONA 2." Haberse presentado para la clasificación ante otro Ayuntamiento o Consulado. 3. 11 Hallarse sufriendo prisión o detención que le prive de la libertad ; debiendo, en tal caso, presentarse tan pronto como la obtenga. 4.a Padecer enfermedad o defecto físico que le impida en absoluto su presentación. Para los mozos comprendidos en los casos 1." y 3." se comunicará su inclusión en el alistamiento al jefe del cuerpo o unidad en que sirvan, o al director del establecimiento penal en que se encuentren, quienes remitirán con toda urgencia, si antes no lo hubiesen efectuado, al Ayuntamiento respectivo, un certificado en que se acredite el concepto en que sirven en el Ejército, o el motivo o clase de detención que sufren y la fecha en que se extinga la condena, surtiendo estos certificados los mismos efectos que la presentación personal de los mozos. Los del 2." y 4.° caso deberán hacerse representar en el acto de la clasificación, por sus padres o tutores, o por algún individuo de su familia, prefiriéndose los más allegados, y a falta de éstos, por persona comisionada al efecto por los interesados, los cuales pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, el Municipio o el Consulado ante el cual se ha presentado el mozo para ser reconocido, o la enfermedad que motiva la falta de presentación, haciendo constar en acta dichas manifestaciones, de cuyo particular se entregará a los representantes del mozo un certificado que así lo acredite. A los mozos comprendidos en el 4.0 caso, que no estén presentes en el acto de la clasificación, se les concederá un plazo para que lo efectúen, que no podrá exceder del tercer domingo del mes de marzo, y si no pudieran presentarse en la sesión de este día, se efectuará el reconocimiento en el domicilio o residencia del mozo, y se hará su clasificación por medio de expediente. Art. 147. Los individuos que sin estar comprendidos en ningún caso de los previstos en el artículo anterior no se presenten personalmente al acto de la clasificación, serán declarados prófugos, instruyéndose por el Ayuntamiento el expediente que determina el capítulo ix. A los presuntos prófugos que se presenten en el Ayuntamiento antes del tercer domingo del mes de marzo, se les oirá para que aleguen la causa que les impidió cumplir la obligación de presentarse en el acto de la clasificacióu, haciéndola constar en el expediente de su razón, y si el Ayuntamiento la encuentra justificada le levantará la nota de prófugo y hará que sea reconocido en igual forma y con las mismas formalidades que los demás mozos del reemplazo, pudiendo solicitar en este acto la concesión de prórroga de í> clase. vSi fuera aprehendido en igual período se remitirá el expediente a la Junta de clasificación y revisión, para la resolución que proceda, poniendo a su disposición al prófugo. Art. 155. El reconocimiento de los mozos será gratuito para éstos, cualquiera que sea su posición social, pero el médico titular percibirá de los fondos municipales 2*50 ptas. por cada mozo que reconozca ; no percibirá, en cambio, derecho alguno por dar dictamen sobre el certificado facultativo de los mozos que sean re¬ conocidos ante un Ayuntamiento o Consulado que 110 sea el de su alistamiento, ni por comprobar la exactitud de ¡a talla, ya que se trata de obligaciones inherentes al cargo. Cuando los reconocimientos hubiesen de ser practicados en otras personas, tales como padres, abuelos, etcétera, de los mozos, satisfará dichoa honorarios el que solicite el reconocimiento, sea o no mozo del reemplazo, salvo en el caso de figurar como pobre en las listas municipales para la asistencia médica gratuita, eu el cual serán abonados por los fondos municipales. Si un mozo se halla ausente del pueblo de su alistamiento y solicita ser reconocido en el de su residencia, con arreglo al art. 160, los honorarios serán satisfechos por el Municipio en que el mozo fué alistado, para lo cual el de aquel donde fuese reconocido anticipará su abono al médico y pasará el correspondiente cargo al Ayuntamiento que deba satisfacerlo. Art. 157. Terminado el reconocimiento del mozo, el presidente invitará a éste, o persona que le represente, a que exponga los motivos que tenga para ser excluído, útil para servicios auxiliares o separado del contingente, así como la necesidad de solicitar en el acto la concesión de prórroga de categoría, a que se refiere el cap. xm, advirtiéndole que no será atendida ninguna prórroga fundada eu motivos que, siendo conocidos por los interesados, no se alegueu entonces. En el acta de la sesión y eu el expediente de cada mozo se hará constar por diligencia el cumplimiento de este requisito, que firmará el interesado o quien le represente, y de no saber hacerlo, lo verificarán, en su nombre, dos mozos del reemplazo. La falta de cumplimiento de este precepto se castigará con el máximum de multa que autoriza la ley municipal, que impondrá el Gobernador civil, a propuesta de la Junta de clasificacióu y revisión de la provincia. Art. 15S. Cuantas personas asistan al acto de la clasificación podrán impugnar los motivos alegados por los mozos para ser clasificados, excluidos, . . útiles para sevicios auxiliares, separados del contingente, o solicitar prórrogas de i." clase, y si en él no pudieran presentar prueba de su impugnación, sin perjuicio, de la clasificación del mozo, se concederá un plazo que no podrá exceder del tercer domingo del mes de marzo, para que el Ayuntamiento pueda resolver en la sesión de este día, o antes, con presencia de las citadas justificaciones o documentos, cuyo extracto se consignará en acta. Si no fueran éstos presentados, el Ayuntamiento ratificará la clasificación del mozo sin ulteriores prórrogas, quedando a los impugnantes el derecho a recurrir ante la Junta de clasificación y revisión. A los mozos que aleguen exclusiones o soliciten prórroga de i.a clase se les expedirá, por los Municipios o Juntas de reclutamiento, un certificado en que conste las que hayan expuesto. Art. 160. Los mozos que se hallen ausentes del Municipio o demarcación de la Junta de reclutamiento en que hayan sido alistados, podrán solicitar del Ayuntamiento o Consulado de la localidad donde residan, en la forma que expresa el formulario n.0 7, ser talladas y reconocidos ante el Ayuntamiento de la localidad en que residan, si es en territorio nacional, y en los Consulados y Viceconsulados de España más próxi-