1926 TRIBUNALES TUTELARES TARA SISOS 27 22 de la ley Provincial, o sea los actos contrarios a la moral y la decencia pública. La edad que se señalaba en la antigua ley era de 1 5 años, habiéndose extendido en la vigente hasta los 16 años, la competencia del Tribunal tutelar, lo que ha motivado una modificación del Código penal de la que luego nos ocuparemos. Las decisiones que adopta el Tribunal reciben el nombre genérico de acuerdo, ofreciendo la particularidad de que los mismos son tomados con absoluta libertad de criterio, con arreglo a la conciencia de quienes los dictan, sin sujeción a disposición legal alguna y sin carácter definitivo, ya que a cada momento, según sea la conducta del niño y según convenga a éste, . puede el Tribunal modificar las condiciones de un acuerdo durante el curso de su ejecución y aun dejarlo sin ulteriores efectos, según las circunstancias de cada caso concreto. Dice el art. 6.° de la nueva ley, que el Tribunal podrá en su acuerdo dejar al menor al cuidado de su familia o entregárselo a otra persona o a una Sociedad tutelar o ingresarlo en un establecimiento benéfico de carácter particular o del Estado. En todos estos casos, excepto en el último, el Tribunal designará un delegado de protección a la infancia, que se encargue de la constante vigilancia del menor y de la persona o Sociedad a cuya custodia haya sido confiado. Como puede observarse, la finalidad principal de esta ley es la supresión de la cárcel para los menores, quedando así suprimidas las penas que el Código establece para los mismos. Correlativa a esta supresión cuando el niño es devuelto a su familia, entregado a otra persona o entidad, existe la libertad vigilada, desempeñando esa misión difícil los Delegados de Protección a la infancia. El Tribunal de ese modo guarda contacto con los menores, pudiendo así conocer la