taraientos. Por el veinte y siete y veinte ocho se determina el órden progi-esivo que se ha de seguir en la ¡nsrriiccion y disciplina. Por el veinte y nueve se previene que el primer domingo , inmediato á la completa formación de estos cuerpos , pasarán formados a la respectiva iglesia parroquial, donde oída la misa , pronunciará el cura párroco un discurso propio del objeto , y en seguida serán interrogados por el comandante en esta forma, gjurais á Dios emplear las armas que habéis recibido de la nación en defensa de la religión católica que profesamos; guardar y cumplir y hacer guardar y cumplir la const/tucioH de la monarquía española, defender al Rey, sujetaros á las leyes militares y obedecer á vuestros gefes? y respondiendo si juro, el cura les dirá: si así lo hiciereis, Dios es lo premie, y si no os lo demande. Por el treinta y (reirtta y uno se manda, que solo estando de facción regirán las leyes militares , pero no fuera de estos actos. Del treinta y dos al treinta y cuatro se señalan los medios para el armamento , detallándose asimismo el distintivo del uniforme, que debe ser de paños de las fábricas nacionales. Finalmente por los tres últimos artículos se determina el método que ha de seguirse en la milicia nacional de caballería, su uniforme &c. REEMPLAZO. En el proyecto del reemplazo de egército se comprenden las disposiciones en los artículos siguientes: • I. Que no se apliquen á las armas vagos ni criminales de ninguna especie. II. Que no haya en el ejército cuerpos estrangeros. III. Que el ejército permanente se complete con reclutas, con voluntarios y con sorteados. IIIl. Que la menor edad para el servicio militar sea de diez y ocho años; y no pasará de treinta, á escepcion de los trompetas, tambores, y pífanos que podrán ser recibidos á los catorce años cumplidos , y no antes. V. Que la menor talla del recluta deberá ser la de cinco pies y ocho pulgadas, que hacen cuatro pies y diez pulgadas francesas. VI. Que el recluta voluntario no tomará gratificación ni enganche, y necesitará ademas la licencia de sus padres 6 tutores, si fuere menor de edad, y en detecto de estos, acreditará por un certificado del ayuntamiento de su pueblo, su buena conducta y hallarse en posesión de los derechos civiles. VII. Q.ie los gefes de los cuerpos darán avisos á las justicias Je los pu-blos, cuando se siente la plaza de algún vecino ó natural de ellos, para que anoten esta circunstancia en el padrón general, del cual no se borrarán estos individuos. VIII. Que puedan admitir esta clase de reclutas Uis gobernadores de plazas, comandantes de armas, y aun las justicias, bajo las reglas prevenidas anteriormeme , dando avisos á los cuerpos. IX. Q;ie el reengauche se pueda hacer por diferentes plazos , desde dos hasta seis anos , por m.inera que agregados á los del primitivo servicio, no puedan pasar en todo de doce años, ni el soldado engancharse para después de los cuarenta y cinco años de su edad. X. Que deban formarse padrones exactos en los pueblos, con espresion de los que nacen, mueren, se casan ó marchan á otras psrtes. XI. Que después que las cortes fijen en cada año , se¿un el artículo 357 de la constitución, el número de tropas que deban existir, el ministro de la guerra pasará al de la gobernación una relación del número de reemplazos que necesita, para que haciendo el repartimiento lo dirija á las diputaciones provinciales. XII. Que la milicia nacional se divida en activa y local, según lo exiga la forma de su servicio. XIIJ. Que para el sorteo del ejército sean llamados los solteros y viudos sin hijos que estuvieren en las edades de diez y ocho, diez y nueve y veinte años, y si fuere necesario, los solteros de las demás edades, sin que puedan pedirse los solteros de una edad sin que se hayan agotado los de la edad anterior. XIV. Que los solteros y viudos sin hijos que sirvan en milicias, y que se hallen comprendidos en las referidas edades de diez y ocho, diez y nueve y veinte años, puedan ser llamados para el reemplazo del ejército é incluirse en el sorteo. XV. Que para el sorteo de la milicia nacional activa, sean llamados todos los españoles solteros, viudos y casados sin iiijos, con tal que tengan la edad de veinte años cumplidos. XVI. Que la milicia nacional local se componga de todos los hombres desde diez y seis hasta cincuenta años, pero no comprendiéndose los que hacen servicio en la milicia activa. No se exigo tampoco que esta milicia local use uniforme. XVII. Que en i.0 de mayo de cada año presenten sus escepciones los que hayan cumplido diez y siete años. XVIII. Que en el mismo día i.0 de mayo se haga el sorteo de los mozos de diez y ocho, diez y nueve y veinte, por medio de cédulas numeradas, y los que salieren para el reemplazo serán entregados á los gefes militares, reconocida que sea su aptitud por los facultativos. XIX. Que el número de sorteados que cupiere á los pueblas, se remita sin tardanza á los cuerpos. XX. Que el soldado del ejército tendrá seis años de empeño, y el de la milicia nacional activa ocho: entendiéndose esto mismo con los que ahora sirven por sorteo. XXI. Que el práfugo servirá sin sorteo el tiempo establecido j a a todo soldado , no teniendo mancha en su conducta, y no le librará ningún sorteado. XXII. Que los sorteados podrán poner sustituto, pero éste deberá tener mas de veinte años, y aquellos quedarán con la obligación de volver al servicio si el sustituto faltase. XXIII. Que se tendrá una escrupulosa formalidad para dar las licencias á los cumplidos apenas fenezca el tiempo de sus empeños. Á cada uno de estos artículos acompañaba una esplicacíon. Embarcaciones que han entrado en Cádiz desde el dia al s8 de Julio. Bergantín sueco Mercurio , cap. A. Guilbrandson , de Guernsey en 18 días, con lastre; goleta sueca, Emma, cap. H. C. Wailis, de Trieste en 51 dias, con acero, hierro y cáñamo ; polacra francesa Feliz Matilde, cap. Juan Francisco Colon, de Marsella en 6 dias, con mercancías; bergantín sueco Victoria, cap. Andrés Cruson , de la isla de S. Martin en 26 dias , con lastre; un charanguero de Sevilla , con aceite y pan ; dos faluchos de Sanlúcar con fruta , y un místico y un falucho de Algeciras , con vino, ladrillos, loza y lino. Despachados para salir. Bergantín español Ntra. ¿ra. de Cobadonga, cap.