[2] Ja" ilición del Sr. Moscoso', por .la que « el poseedor actual fie «na viiiculnr.ion no poili-á (Hsponcr de la iniU»! dé 105l>ieuRS onipi pulidos en olla, sin previa división y laSÍMíióii de tuda ella con la íntervenoiou de los poseedores ¡nraaell!itOS."=Se" mandií pasar á la comisión olía del Sr. Gaseo, que decia: )■ Ouc én los máyorázgéá eleeliviis se aei;láí¿B alisoliilanicnlc lüircs los bienes, y por consiguiciiic fuera de la disposición acordada en el art. 2.0I csCCulo los en qu« ya se haya hecho la elección. "=No íe admlCé » discusión olea del Sr. Navas: .. Si el actual poseedor í'allccicre sin habí» dispuesto do. I*, inilad de los Im-nes antes vinculados, pasará tainhien esta mitad al sucesor ¡um«Íifllo."=:S(i bwp lugar á volar por hallarse comprendida en la del señor Moscoso , sobre esla adición del señor Aloicno Guerra >• con iulervcncion del inmediato," XanipoGú hubo lugar á volar sobre otra del scuot Vargas Poncc; "Que los padres no paedao hacer mejoras al hijo nuc herede la mitad de los bienes," por cuanto los Srcs. San Miguel y Giraldo dijeron que era una derogaciou de ley y qué convenia dejar en libertad á los padres. La misma resolución recayó sobre otra adición del seSor Komcro Alptiente ; »a las i'Jlimas palabras sucesor inmedialo añádese ; «no üicudo mano muerta" , porque siéndolo, podrá el poseedor disponer de todos los bienes á cansa de hallarse comprendido esto en ol arl. 9.0^ue propone la comisión, y que se hizo leer. Se niandA pasar á la comisión una indicación de] señor Marín TatlSfe: »La iulervcncion que para enagenar se da á todos daberá ser en los menores ó ausentes de los sindteos de los pueblos donde subsislen los aclualcs poseedores y estos deberám dar las ccrtilicacionos juradas á los siínlicos de l«s tincas deque se componen las res- 5 «elijas vincnlaciones, con disliuciou de cada una , y que os síndicos ningún interés ni derecho lleven por eslo. Se dijo para mas adelante el tomar en consideración olra del señor l'alarca , para que la comisión presentase un proyecto de ley acerca de la rcnla y condiciones que deberán lener los que hayan de conservar los títulos de Castilla. IVo se admitió olra del señor Pcñafiel para que se suprimiera la palabra igual —Por último se mandaron pasar é la comisión las dos siguientes: mía del señor Ezpclcta: » Que cualquiera renta libre que un poseedor hubiere vinculad o á cualquiera persona por contrato matrimonial, o por asegurarla su disfrute, se declare como una donación ' hecha por oontrato oneroso, y como talla disfrute y otra del señor Casascca , que decía : » Inmediato sucesor para el goce de la posesión será el que sucederia al liempo de morir el actual poseedor y no prccisaincule el que tenga lak espcclativa cuando se publique esta iev,"z=EI señor piesideflte nombró para la comisión especial de Caminos y Canales ¡1 los señores floren lístrada , Villa , Torre Maiin , Marin Taustc, Azaola , Serrallach , Peñaliel, Gareli y Alvarez Gucrraj y levantó la sesión. NOTICIAS PARTICULARES DE BARCELONA. Concluye el discurso de ayer. Sease lo que se fuere no quiero figurar como calculados de probaLiiüdades de conducta humana aunque harto mas verosímiles que las de la vida, y me atengo á que puede ser y mucho que el hombre hable pór interés como obra por él en todas las cosas. Yo solo pretendo que haya paz octaviana y que no nos andemos en mordiscones cuando se ¡trata de cor.rer sin tropiezo la ancha y amena can-era felizmente empezada. He dicho que el Ayuntamiento tenia legalmente facultad para hacer la subrogación de que se trata, facilitad que quizas no se hubiera disputado al anterior y de que se valió el actual con acuerdo de los represeiuanie's de todas las clases, colegios y gremios de la ciudad apoderados especiales y coni'petentes de ella auu en tiempos que el Aytmiamiento no era .considerado ni debia considerarse como el primero de los represeniautes del pueblo. Por acuerdo de todos , pues que nadie ha mamfestado haber^ hecho protesta de modo que nos conste, se resolvió la estincioti del derecho de puertas en o- casion evidentemente la mas justa y oportuna por. que el pueblo lo deseaba , y era ya tiempo que se le aliviase y empezara á sentir en recompensa de tamo abatimiento la benéfica influencia del nuevo sistema para que (-udlese comprar sin tríbulo lo preciso por su subsifiencia rin cercenar para el fisco una'; porción del alimenlo de primera necesidad para él y su familia. Se te disputa uno al que no tiene mas que cuairo y aun precarios , para conservar medio al que le sobra veinte, ganados por algunos con una palabra, una ceremonia, quatro letras ó una simple visita. Oíros dicen sin duda para dar una prueba del estremo á que aclama el alucimiento que(. no puede el Aycniamiemo imponer coniribucioues , y que solo las Corles pueden decretarlas ó lo que es lo mismo en este caso imponerlas. De esto resultaría que com'ó las que se pagan en todo España no son decreiadas por las Cortes, debian cesar todas desde que se juió esta ley, es decir desde que se juró la Constitución, y desde enidnces debió echar á correr cada uno por su lado, y á Dios egército, á Dios establecimientos públicos , á Dios defensa , á Dios órden y á Dios estado. En concepto de los lales de nada ha de servir tampoco lo dispuesto posteriormente por e! gobierno superior, y por las mismas Corles para que no hiciera variación en las contribuciones hasta que se formase un nuevo plan de hacienda. En lo que cabe algún motivo aparente de queja es en la materialidad del reparto individual; pero eso es mal añejo é inherente á esta operación mientras la hagan hombres , y para ello ofrecen todos en semejantes casos la rectificación en los tercios sucesivos. Esta dificultad ha debido de ser mucho mayor para el Ayuniarniento actual por fallarle el medio espedito que ames habia de colegios y gremios muchos de los cuales se han creido equivocadamente disneltos por el decreto de 8 junio de 1813, que solo les quila las trabas y monopolio que tenían, por lo que se han negado según dicen á concurrir en el repai to. El mayor de los males en esta contribución y lo que mas ha prevenido contra ella es su cuantía ; pero en esto es menester confesar que no estaba en manos del Ayumaraienio el evitarlo , pues no tiene culpa de que es-.a ciudad haya sido tan desgraciada desde Felipa V. que' pague una contribución mas que las demás y que se le haya ido recargando hasta la enorme cantidad de mas de 9 millones que debia pagar según la contrata de 1819, comprehendiendo los gastos de recaudación y oíros picos que se le impusieron en la misma. Todavía resultaría que el Ayuntamiento ha beneficiado en favor de Barcelona cerca de tres millones por los nueve meses que quedaban de este año ahorrando los gastos de recaudación que importarían muy cerca de millón y medio, y otro millón y medio que se rebajó de los cuatro y medio que debia ingresar en Tesorería en dichos 9 meses. Es verdad que resulta todavía una cantidad exerbitame , y he aquí porque el reparto no puede ser moderado hasta que Barcelona esté anivelada en contribuciones con los demás pueblos. Es asunto largo de discutir si conviene á un estado , graneles ciudades, y cuales sean los medios para promoverlo ó eviiarlo y por consiguiente si es ó no conveniente el derecho de puenas mayormente conio única coiuiiluciou cual la quieren algunos que así huyen de la igualdad y proporción que exige la ley ; pero á mi corto entender siempre me decidiría para que la comríbucion indirecta no existiese ó fuese muy reducida en una ciudad industriosa, .primero poique la industria y el comercio vivieran á menos costa dando loS resultados consecuenfes , y segundo porque' los que sufren y deben sufrir la mayor parte de la directa es decir los dueños de fincas urbanas , sacan mayor provecho en